Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321805143

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011

Número de expediente55403
Fecha04 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 274 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por G.A.M. en contra del fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.A.M. sostiene que se inscribió al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios, convocado por el Consejo Superior de Carrera Notarial mediante el Acuerdo No. 011 de 2010.

Agrega que a pesar de haber allegado los documentos exigidos para la acreditación de requisitos fue rechazada por el mencionado Consejo del proceso de selección porque no envió el “certificado de inscripción de declaración juramentada”, lo cual no es cierto porque, según afirma, oportunamente lo presentó con la restante documentación.

En desacuerdo con la anterior decisión la impugnó, pero mediante Resolución No. 1980 de 31 de mayo de 2011 la Superintendencia de Notariado y Registro confirmó la decisión de inadmisión al concurso.

Por lo anterior, pide amparar los derechos invocados y ordenar a las entidades accionadas que la admitan en el concurso de méritos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con autos de 10 de junio de 2011, la Corporación competente avocó el trámite de la demanda de amparo, ordenando notificar esa decisión a las entidades accionadas y negó la medida provisional invocada por la parte actora[1].

  2. El Director Jurídico del Concurso de Notarios de la Universidad Nacional de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, porque la accionante omitió allegar uno de los requisitos exigidos, cual era la declaración juramentada que generaba el sistema una vez el aspirante finalizaba con éxito el proceso de inscripción electrónica, documento en el que se dejaba constancia bajo la gravedad del juramento sobre la ausencia de inhabilidades para el cargo de notario, así como de antecedentes penales y disciplinarios, y que la información es cierta.

    Precisó que la apertura de las carpetas remitidas por cada uno de los concursantes se llevó a cabo por el operador del concurso con la presencia de un Delegado de la Procuraduría General de la Nación con el fin de garantizar la transparencia del concurso, advirtiendo que la accionante allegó una impresión de pantalla del formulario aplicativo electrónico en el que el sistema daba las gracias por el registro de datos, “el cual no implicaba una inscripción exitosa”; es decir, confundió registro de la información con el certificado de inscripción exitoso. Concluyó que su propio error no puede utilizarlo para alegar la presunta violación de derechos fundamentales.

  3. Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que no es apropiado acudir a la acción de tutela para controvertir el acto administrativo que rechazó su inscripción, máxime cuando el descuido de la concursante y desatención de las reglas del concurso, dieron lugar a su inadmisión, puesto que la mayoría de los aspirantes atendieron las exigencias del proceso de inscripción, incluida la certificación de inscripción firmada.

  4. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de tutela solicitado. Consideró que la actora no cumplió con el procedimiento de inscripción en los términos indicados en la convocatoria y ello dio lugar a la inadmisión del proceso de selección, puesto que confundió el envío de certificado de inscripción con el formulario de registro, evento en el cual no puede alegar u obtener provecho de su propia culpa.

  5. La accionante impugna el fallo. Sostiene que es un hecho cierto que envió el certificado de inscripción firmado en el cual declaraba no tener inhabilidades ni incompatibilidades para desempeñarse como N., pero solamente tiene copia del oficio de remisión de los documentos

    1. que a pesar de que el fallo le negó el amparo constitucional de manera equivocada se le citó a examen en cumplimiento de lo ordenado en la aludida sentencia, con lo cual pretende acreditar que en el concurso “hay un margen de error”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.

La accionante pretende a través del mecanismo de amparo constitucional que se ordene a las entidades accionadas admitirla en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, al estimar que oportunamente allegó el certificado de inscripción del concurso.

La finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en el ordenamiento legal.

En desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y la Sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, el Consejo Superior de Carrera Notarial, por medio del Acuerdo No. 011 de 2010, convocó a concurso público y...

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