Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321805823

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011

Número de expediente55441
Fecha04 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 274

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la acción de tutela presentada por el apoderado de M.A.S.G. en contra del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y el principio de in dubio pro reo.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado y aportado permite extraer que:

  1. El 12 de septiembre de 2005, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali condenó a M.A.S.G. a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas[1].

  2. Recurrida esa determinación por el defensor, fue confirmada el 30 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de la ciudad en mención.

  3. Como la sentencia de segunda instancia no fue impugnada a través del recurso de casación, alcanzó su ejecutoria material.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de M.A.S.G. afirma que los fallos de instancia, a través de los cuales fue condenado como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, constituyen vías de hecho por indebida apreciación y valoración de la inspección al cadáver y el protocolo de necropsia porque, a su juicio, tales elementos de prueba son contradictorios pues mientras en la primera el F.S. afirma que solamente observó un impacto en el cuerpo del occiso, en la segunda, se indica que fueron dos las heridas por proyectil de arma de fuego que causaron la muerte a la víctima, situación que debió ser resuelta a favor de su representado.

    Aduce además que no se estructura la circunstancia de agravación punitiva del numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, porque del informe presentado por el Cuerpo Técnico de Investigación y de la inspección al lugar de los hechos, se infiere que existió intercambio de disparos entre el implicado y el occiso, evento en el cual no es posible concluir que este último se encontraba en situación de indefensión.

    Por ello, pide amparar las garantías fundamentales invocadas y modificar parcialmente el fallo, en el sentido de declarar que se procede por un delito de homicidio simple.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. Con auto del pasado 25 de julio esta Sala asumió el conocimiento de la demanda, ordenando vincular a las autoridades accionadas y todas las partes e intervinientes en el proceso motivo de la solicitud de tutela.

  5. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali indica que en la sentencia de primera instancia efectuó una valoración ponderada de los medios de prueba, descartó la legítima defensa alegada desde el inicio de la investigación y concluyó que se encontraba acreditada la circunstancia de agravación punitiva del numeral 7º del artículo 104 del Código Penal por la situación de indefensión en que se encontraba el occiso al momento de ser atacado; decisión que al ser impugnada fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Al estimar que no se desconocieron las garantías fundamentales cuya protección invoca el actor, pide negar por improcedente la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente esta Sala para pronunciarse, por cuanto la acción está dirigida en contra del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo...

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