Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321805907

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Agosto de 2011

Fecha04 Agosto 2011
Número de expediente55422
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 274Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)

VISTOS

Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por J.A.F.D., en su calidad de Fiscal Once Seccional de Montería, contra el Juzgado Penal del Circuito de Cereté y la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos del proceso fueron relatados por el Juzgado de primer grado, así[1]:

    “En el caso concreto, se tiene que la situación fáctica se originó en la denuncia presentada por el señor T.R.S. NUÑEZ por el delito de peculado por apropiación, quien afirmó que lo contrató el señor J.R.Á., padre de la alcaldesa de Momil, para que elaborara una figura-escultura en cemento y hierro que adornara la entrada del pueblo, cuyos emolumentos iba a respaldarlos la alcaldía. Informó T.R.S.N., que realizó la obra sin orden de trabajo ni nada que se le pareciera, pero la creó sin remilgo alguno por la calidad de las personas que solicitaran sus servicios. Señaló además que cuando terminó la obra, el señor J.R.Á., le hizo firmar un papel aduciendo que si no lo firmaba no le pagana, por tal motivo firmó el papel y endosó igualmente el cheque, sin que tuviera registrada la cantidad a pagar, que fue cobrado por otra persona que ellos mandaron. Indicó que el señor J.R.Á., le pago la suma de dos millones de pesos que fue pactada por la obra, pero después se enteró que el cheque fue girado por más plata que la realmente pagada y que en el pueblo la gente le decía que había cobrado un cheque por ocho millones de pesos por dicha obra. Esta cantidad lo apresuró a investigar y encontró que fue realmente girado por $4.148.500 pesos, o sea que el resto del dinero en su parecer se lo cogió la alcaldesa, que es quien firma la cuentas.”

  2. Habiéndose iniciado proceso penal en contra de SAMARA DEL C.R.S. –alcaldesa de Momil–, fue acusada -audiencia del 21 de febrero de 2011- por la Fiscalía Once Seccional de Montería como presunta responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

  3. En curso de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de mayo de 2011, la defensa de la acusada solicitó la preclusión de la actuación al amparo de las causales 1ª y 3ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue atendida favorablemente por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté[2].

  4. Interpuesto el recurso de apelación por el Delegado de la Fiscalía y el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal del Conjueces de Montería impartió su confirmación en proveído del 13 de junio de 2011 al encontrar presente –así como el sentenciador a quo- el supuesto normativo contenido en el numeral 3 del artículo 332 del estatuto procesal penal.

  5. J.A.F.D., en su condición de Fiscal Once Seccional de Montería, en procura de protección al derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela, argumentando que: (i) los jueces de instancia incurrieron en un defecto procedimiental al haber declarado la preclusión por la causales solicitadas mediando un juicio valorativo de los elementos probatorios allegados a la actuación, cuando es propio del debate del juicio oral; (ii) el ad quem en su decisión dio la entidad de prueba a los elementos con que se contaba, desconociendo la lógica del sistema penal con tendencia acusatoria; (iii) las causales alegadas por la defensa son de tipo objetivo de manera que no se requiere una valoración de los hechos, simplemente su constatación; (iv) no se verificó si con posterioridad a la acusación y de manera sobreviniente surgieron elementos probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que sustentaran las causales alegadas; y, (v) se ventilaron la audiencia preparatoria puntos propios del juicio tales como la verificación de una causal excluyente de responsabilidad, la definición de la atipicidad de la conducta o la determinación de la ausencia de participación en el hecho.

    Por lo anterior solicitó se revoquen las decisiones atacadas.[3]

    1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  6. El Juez Penal del Circuito de Cereté concurrió refiriendo la actuación a su cargo así como reiterando los argumentos que empleó el ad quem para confirmar su determinación preclusiva, los que descartan la existencia de una vía de hecho o violación al debido proceso.

    Agregó que la defensa podía acudir al material recaudado por el F. en procura de evitar desgastes innecesarios de la administración y, que los argumentos planteados por el accionante no fueron los mismos que esbozó al momento de descorrer el traslado preclusivo ni en su intervención en segunda instancia.

  7. Los Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, luego de cuestionar la petición de amparo como mecanismo transitorio, señalaron que los planteamientos de la tutela difieren del motivo de la apelación, pues éste se concentró en la oportunidad para elevar la petición de preclusión por la defensa el cual fue debidamente contestado en su providencia.

    Igualmente, que al actor no le asiste razón en su queja comoquiera que estaban en la posibilidad de valorar, no las pruebas, sino los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida y descubierta por las partes de cara a la procedencia de la petición de la defensa; además que sorprende con el argumento de la causal objetiva, el cual no desarrolló, así como tampoco los errores en la fundamentación de su decisión.

  8. El defensor de SAMARA DEL CARMEN ROMERO SUÁREZ –tercero con interés- acudió defendiendo la legalidad y constitucionalidad de las providencias cuestionadas; agregando que la valoración que realizaron los accionados fue la necesaria para dar por comprobadas las causales de preclusión alegadas.

  9. SAMARA D.C.R.S., finalmente, concurrió cuestionando la legitimidad del Fiscal para invocar la acción comoquiera que no es un derecho propio el que depreca o cuenta poder para ello por parte del representante legal del ente acusatorio o se puede predicar su condición de agente oficioso.

  10. El Procurador 230 Judicial I Penal –tercero convocado- coadyuvó la petición de amparo y los argumentos expuestos en el libelo constitucional.III. CONSIDERACIONES

    Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor del Decreto 1382 de 2000 toda vez que el ataque involucra una decisión de una Sala Penal de Conjueces de un Tribunal Superior en su condición de superior funcional.

    De entrada se advierte la procedencia de la solicitud de amparo presentada por J.A.F.D., como quiera que su derecho fundamental al debido proceso resultó quebrantado por las autoridades accionadas con la decisión de preclusión adoptada al incurrirse en un defecto de carácter sustantivo como pasa a demostrarse.

    Inicialmente dígase que el artículo 86 de la Constitución Política consagra a la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o particulares -en casos especiales- y no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Igualmente tratándose de acciones de tutela en contra de decisiones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha venido señalando la precisas circunstancias en que se torna procedente –una vez superadas las causales generales-:

    “Adicionalmente a los requisitos generales, es menester acreditar la presencia de alguna de las causales específicas de procedibilidad. A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que es indispensable que se pruebe la presencia...

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