Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807267

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011

Fecha28 Julio 2011
Número de expediente55087
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 266 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el apoderado de CARLOS JUAN y J.L.O.P. en contra del fallo proferido el 8 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De lo informado y aportado se extrae que:

  1. La Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, mediante resolución de 20 de marzo de 2007 inició el trámite de extinción del derecho de dominio de varios bienes que conforman el patrimonio de H.M.R.F., J.F. de las Autodefensas Unidas de Colombia y su núcleo familiar.

    Como consecuencia de la anterior determinación, dispuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo respecto de las propiedades afectadas.

  2. La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de H.M.R. Fuentes e I.R.F.L.. El 15 de diciembre de 2008, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior Bogotá declaró la nulidad de esa determinación y, en su lugar, dispuso rehacer la actuación conforme a los lineamientos de la Ley 793 de 2002.

  3. Conocida la decisión del ad quem, la Fiscalía 33 Especializada dio aplicación al artículo 12 de la citada Ley y nuevamente decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo respecto de las propiedades afectadas.

  4. Con resolución de 13 de enero de 2009 nuevamente dispuso la iniciación de la acción de extinción del derecho de dominio.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de CARLOS JUAN y J.L.O.P. sostiene que la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, hizo caso omiso a lo dispuesto por la Fiscalía ad quem y, a cambio de levantar las medidas cautelares dispuestas sobre los bienes afectados, nuevamente las decretó “reembargando lo ya embargado”.

    Agrega que sus representados no hacen parte del grupo familiar de H.M.R.F., por tanto, no era procedente afectar sus bienes y, a pesar de haber presentado oposición y solicitado al mencionado despacho fiscal inhibirse de iniciar acción de extinción de derecho de dominio, no se ha pronunciado de fondo.

    TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  5. La Corporación competente[1] con auto de 24 de mayo de 2011 asumió el conocimiento de la demanda, ordenando vincular al Fiscal 33 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, quien al atender el requerimiento indicó que contrario a lo afirmado por la parte actora, el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 permite decretar medidas cautelares en la fase inicial para asegurar los bienes patrimoniales sobre los cuales se tramitará la acción de extinción del derecho de dominio.

    Las peticiones presentadas por el apoderado de los accionantes son oposiciones al trámite de la acción y serán resueltas en el momento procesal pertinente, al tenor de lo previsto en la citada ley y en dicho sentido atendió tales reclamaciones.

    Precisó que en contra de H.M.R.F., Jefe Financiero del Bloque Norte de las Autodefensas Unidad de Colombia, actualmente cursa un proceso de Justicia y Paz por hechos cometidos en el Departamento del Cesar.

    Adicionalmente, algunas de sus propiedades y de su núcleo familiar fueron utilizadas como cuartel y sitios de entrenamiento de los paramilitares, siendo condenado por los delitos de concierto para delinquir, por patrocinar el paramilitarismo al mando de R.T.P. el “Comandante Tolemaida”, homicidio, desaparición forzada y desplazamiento.

    Agregó...

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