Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807379

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Julio de 2011

Número de expediente55192
Fecha28 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 266

Bogotá, D.C., veintiocho (28)) de julio de dos mil once (2011).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de J.A.U.R. contra el fallo de tutela proferido el 20 de junio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 104 Seccional y el Juzgado 31 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. La Fiscalía 104 Seccional de Bogotá conoció de una investigación en contra de J.A.U.R. por el delito de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, a quien escuchó en diligencia de indagatoria con la asistencia de defensor de confianza[1].

  2. Agotada la etapa de la investigación, con proveído de 26 de febrero de 2004 lo acusó como presunto autor responsable del mencionado punible[2].

  3. El Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá tramitó el juicio y el 6 de febrero de 2006 emitió fallo por cuyo medio condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión como responsable del delito por el cual fue acusado y le concedió la prisión domiciliaria[3].

  4. Como quiera que la sentencia de primera instancia no fue impugnada mediante el recurso de apelación, alcanzó su ejecutoria.

  5. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tenía a cargo el control de la ejecución de la sentencia, pero el 11 de noviembre de 2010 remitió la actuación por competencia a los Juzgados de la misma categoría de Armenia.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de J.A.U.R. afirma que su representado fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria y, desde entonces, no se le notificó ninguna de las decisiones proferidas al interior de la actuación.

    A pesar de haber designado abogado de confianza, la Fiscalía en una “actuación ilegítima” le designó defensor de oficio, cuya actuación cataloga de deficiente.

    Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados y declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado contra su poderdante.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  6. La Corporación competente[4] avocó el trámite del asunto y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  7. La Fiscalía 104 Seccional de Bogotá al atender el requerimiento, indicó que si bien el implicado J.A.U.R. designó abogado de confianza para que lo asistiera, luego de proferida la resolución de acusación debió designarle defensor de oficio por la no comparecencia de aquél.

    Concluyó que el silencio estratégico por el cual optó el defensor de confianza, no puede alegarse ahora a favor del actor para retrotraer lo actuado.

  8. El Juzgado 31 Penal del Circuito de la ciudad en mención, respecto del cuestionamiento presentado en la demanda señaló que éste no tiene vocación de prosperidad, porque el actor fue escuchado en indagatoria, designó defensor de confianza y al momento de recobrar la libertad provisional se comprometió a estar atento al trámite del proceso; por consiguiente, su desatención o poca importancia prestada a la investigación adelantada en su contra, no amerita la intervención del juez constitucional.

  9. El juez colegiado de instancia negó el amparo demandado. Consideró que si bien el Juzgado accionado no comunicó al procesado las decisiones adoptadas en el juicio, procediendo a hacerlo solamente al defensor de oficio designado, ello obedeció a que desatendió las anteriores citaciones al igual que su abogado de confianza, denotando desatención al desarrollo de la investigación desde el momento en que recobró la libertad provisional.

  10. El apoderado en desacuerdo con lo decidido en el fallo, insiste en que la actuación del defensor de oficio fue mínima porque no impugnó la acusación y la sentencia de primera instancia. El despacho fiscal “no hizo ningún esfuerzo” diferente al de comunicar al acusado y la defensa la providencia calificatoria.

    Por ello, pide revocar el fallo impugnado y, en su...

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