Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321807787

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011

Número de expediente33427
Fecha12 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 33427

Acta No. 22

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de H.D.J.G., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 7 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO CATORCE LABORAL PILOTO DE LA ORALIDAD DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, los cuales considera vulnerados presuntamente por la autoridad judicial accionada.

En sustento de sus pretensiones manifestó que instauró proceso ordinario laboral de única instancia contra el ISS, pretendiendo el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por su esposa y el 7% por su hija menor de edad, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral Piloto de la Oralidad del Circuito de Cali.

Adujo que el referido Despacho judicial fijó como fecha y hora para la audiencia de contestación, conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, práctica de pruebas y juzgamiento el día 27 de enero de 2011, a las 9:30 a.m., a la cual no le fue “posible asistir ni tampoco a los testigos que estaban citados”, porque tuvieron un accidente de tránsito.

Afirmó que el Despacho judicial ante su ausencia realizó la audiencia correspondiente y resolvió dictar en el acto sentencia absolutoria.

Indicó que el 31 de enero del presente año, solicitó nueva fecha para la audiencia “aportando constancia del reporte del accidente de tránsito” del cual recibió respuesta negativa el 8 de febrero de 2011; que interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, y mediante providencia de fecha 22 del mismo mes y año, le fue desfavorable, basándose en que la hora en la que ocurrió el accidente los interesados pudieron haber asistido puntualmente a la diligencia ya que la presencia de la apoderada no era obligatoria.

Agregó que siendo un proceso de única instancia no tenía más mecanismos ordinarios y procedía la acción de tutela, pues la decisión tomada por el Juez, vulneró sus derechos fundamentales, desconociendo que se encontraban pretensiones que involucraban a una menor de edad.

Por lo anterior, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que instauró contra el Instituto de los Seguros Sociales y en consecuencia, se celebre nuevamente la audiencia “llevada a cabo el 27 de enero de 2011 a las 9:30 a.m.”.

TRÁMITE

Mediante proveído del 23 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Despacho judicial accionado, enterar a las partes al igual que los terceros involucrados en el proceso cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado el Secretario del Juzgado referido remitió el expediente.EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cali mediante sentencia del 7 de junio de 2011, resolvió negar el amparo constitucional al considerar que las decisiones “i) de no señalar nueva fecha para la recepción de los testimonios que por motivos ahí señalados no pudieron concurrir a la sede del juzgado” y “ii) denegatoria de los incrementos al pensionado por la existencia de menores de edad, razonando en el hecho de no ser necesaria probar la convivencia y dependencia de los beneficiarios tratándose de menores de edad”, son el resultado de un...

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