Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321808295

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente54906
Fecha21 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 249 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad, contra el fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de Neiva, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data a favor del accionante J.G.G.R., al considerarlos vulnerados por la entidad impugnante y la Policía Judicial SIJÍN, Seccional de Investigación Criminal Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El accionante J.G.G. RUBIO afirma que el 5 de noviembre de 2008 solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Policía Judicial SIJÍN, Seccional de Investigación Criminal Bogotá, actualizar la base de datos y cancelar la orden de captura, porque el Juzgado 52 Penal del Circuito de la ciudad en mención, el 23 de octubre de 2001 lo absolvió del cargo por el delito de homicidio agravado, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia con auto de 5 de mayo de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular las autoridades accionadas.

  2. El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad informó que la orden de captura impartida por la Fiscalía 41 Seccional de Bogotá en contra de J.G.G. RUBIO por el delito de homicidio, fue cancelada el 25 de abril de 2002 por orden del Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad, razón por la cual no desconoce ningún derecho fundamental al actor.

  3. El Tribunal Superior de Neiva concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data a favor del actor. En consecuencia, ordenó a la Policía Judicial SIJÍN, Seccional de Investigación Criminal Bogotá “que si aún no la ha hecho, actualice su base de datos en relación con la cancelación de la orden de captura (sic) contra el señor G.R., y comunique de tal determinación al peticionario” en un plazo de 48 horas contabilizado desde la notificación del fallo.

    También ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad atender en debida forma la petición del accionante, porque si bien actualizó la base de datos cancelando la orden de captura impartida en contra del accionante, descartando de esa manera la vulneración del derecho al habeas data, no le comunicó tal determinación.

  4. El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad impugna el fallo. Afirma que la única pretensión del actor es la cancelación de la orden de captura vigente en el sistema, a lo cual procedió desde el 25 de abril de 2002.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

    De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Neiva.

    De acuerdo...

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