Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321808883

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Julio de 2011

Fecha06 Julio 2011
Número de expediente33313
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 33313 Acta No. 21

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante C.T.G.L. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 24 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE CALI.

I -. ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la dignidad, los cuales considera vulnerados por el despacho judicial accionado dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que instauró en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Señala que a través de apoderado judicial instauró el mencionado proceso con el fin de que le fueran reconocidos los incrementos pensionales del 14% por su compañera permanente, con quien ha mantenido una convivencia durante muchos años de manera ininterrumpida bajo el mismo techo y quien depende económicamente de él y, del 7% por su hija menor de edad.

Manifiesta que en el año 2005 fue pensionado por vejez por el Instituto de Seguros Sociales sin que le fueran reconocidos los incrementos pensionales, y asegura ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, por lo cual recurre al proceso ordinario laboral en procura de sus derechos.

El Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto del Circuito de Cali, en sentencia de única instancia proferida el 15 de abril de 2011, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, en consecuencia, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones formuladas por el actor, al considerar que el reconocimiento de la pensión se dio en vigencia de la ley 100 de 1993 y de la ley 33 de 1985, normatividades que no consagran la procedencia de los incrementos pensionales peticionados.

Se duele el accionante de la decisión proferida por el a quo, en la que considera se incurrió en vía de hecho, pues el fallador de única instancia no tuvo en cuenta las pruebas documentales que se aportaron al litigio y de las que con claridad se desprende, que sí era beneficiario del régimen de transición y que por ello tiene derecho a los incrementos pensionales pretendidos.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se le ordene al juzgado accionado que profiera nueva sentencia en la cual se reconozca que el accionante se encuentra cobijado por el régimen de transición y, se ordene el reconocimiento de los incrementos pensionales correspondientes al 14% y al 7% por su compañera permanente y su hija menor de edad, respectivamente.

  1. Mediante providencia calendada de 24 de mayo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali negó la...

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