Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321810143

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Julio de 2011

Número de expediente33651
Fecha26 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 33651 Acta No. 24

B.D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por O.B.M. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 23 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y M.A.V.B..I -. ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el despacho judicial accionado, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instaurara M.A.V.B..

Señala que dentro del mencionado proceso actuó como apoderado judicial de la demandante G.O.F.V., sin tarjeta profesional pero con carné universitario, quien anexó con la demanda certificación de ser miembro activo del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Extensión Bucaramanga – Uniciencia y poder conferido por la señora Vera Barón en el que no se determinaron las pretensiones respecto de las cuales aquella confería dicho mandato. Aunado a lo anterior, se solicitó en la demanda que se le diera el trámite de un proceso de única instancia en razón a que las pretensiones reclamadas eran inferiores a los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, situaciones que fueron desconocidas por el juez del conocimiento al momento de admitir la demanda y quien debió ordenar su inadmisión, pues no advirtió que al superar los 10 s.m.m.l.v, debía impartírsele el trámite de un proceso de primera instancia además de existir insuficiencia de poder.

A pesar de lo anterior y luego de cumplidas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. dictó sentencia de única instancia, el 24 de mayo de 2011, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litigio y condenó al demandado a reconocer a la actora del juicio las sumas allí indicadas por concepto de salario, reliquidación del salario, subsidio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones, autorizándolo para descontar de las condenas la suma consignada a favor de la ex trabajadora por valor de $419.899.

Se duele el accionante no solo del trámite de única instancia que se le impartió al proceso que motivó la interposición de la presente acción constitucional, de la falencia en el poder conferido por la demandante a su apoderado judicial, de la condena en costas impartida en su contra, sino también de la decisión que le puso fin al litigio, pues en su sentir, en ella no se realizó una adecuada valoración probatoria de la investigación penal que se encuentra en curso contra M.A.V.B. y que conllevó a que ella no continuara prestando sus servicios al accionante, por las irregularidades ocurridas en un proceso civil que se adelantaba ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y donde el señor B.M. actuaba como auxiliar de la justicia.

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, se le ordene al juzgado del conocimiento que “profiera una sentencia absolutoria” a su favor, donde se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes que terminó con ocasión de la investigación penal que se instauró en contra de la demandante y, no se le imponga condena en costas.

  1. Mediante providencia calendada de 23 de junio de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA declaró improcedente la protección procurada al considerar que teniendo en cuenta la cuantía del proceso, la que no excedía de los 20 salarios mínimos, era efectivamente el trámite de única instancia el que debía impartírsele, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010 y, que si tal situación le había merecido inconformidad, debió haber hecho uso de los recursos y mecanismos legales para controvertir o para poner en conocimiento del juez dentro de las oportunidades legales establecidas para ello, los reproches que le endilga al poder y al trámite que se le dio proceso.

    Manifestó, además, que la decisión que le puso fin al litigio no se advertía arbitraria o antojadiza y que si bien, en ella se había incurrido en un error respecto a la modalidad del contrato que existió entre las partes, pues se señaló que lo fue a término fijo, ella había sido corregida dentro del término legal por el juzgado quien precisó que correspondía a...

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