Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321810419

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011

Número de expediente33395
Fecha19 Julio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 33395

Acta No. 23

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por S.L.M. contra la sentencia del 16 de mayo de 2011, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

La recurrente instauró acción de tutela, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al “principio de la cosa juzgada”.

Relató que junto a G.A.B.P. (q.e.p.d.), solicitó un préstamo al Banco Davivienda S.A., y que, una vez aprobado, la entidad les ofreció un seguro de vida con la Compañía de Seguros Bolívar S.A. por la suma de $100.000.000, el cual adquirió y le fue expedida la Póliza GR-2783013735001, cuyo “Certificado de Póliza de Seguro de Vida”, se le entregó solamente por orden de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que “conlleva una actuación de engaño y mala fe por cuanto el certificado que expide la aseguradora no constituye la póliza de seguro de vida que preste mérito ejecutivo”; que la aseguradora debió estudiar los antecedentes penales y crediticios de los tomadores al momento de vender sus productos y no esperar a una reclamación para alegar “una supuesta reticencia” de los interesados y negarla.

Manifestó que presentó demanda ejecutiva contra la Compañía de Seguros, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, en la que se señaló expresamente que se había realizado reclamación al ejecutado, quien la objetó; que se libró mandamiento de pago “al llenar la demanda todos los requisitos de ley” y, luego de hacer sacrificios económicos, prestó caución para que se librarán las medidas cautelares solicitadas, pero la ejecutada solicitó fijar caución para impedir su práctica e interpuso recurso de reposición contra el mandamiento, el cual se revocó, el 28 de octubre de 2009, decisión que confirmó la Corporación accionada, el 16 de marzo de 2011.

Afirmó que la providencia controvertida constituye una “vía de hecho” y quebranta sus derechos fundamentales, por cuanto el a quo, al momento de estudiar la demanda, estudió y concluyó que la misma reunía los requisitos de ley y en consecuencia libró mandamiento de pago, “y posterior a ello transcurrido 15 meses a solicitud del apoderado de la parte demandada se revoca el auto de mandamiento de pago, y todo el proceso ejecutivo finaliza sin ninguna justificación legal”; que el punto que controvirtió la Aseguradora fue la supuesta reticencia en la que incurrió B.P. al momento de tomar la póliza, cuando indicó “no haber sido sindicado ni condenado por la justicia penal”, pero ello no se realizó de mala fe, pues ninguna prueba apunta en tal sentido, por el contrario, “las constancias expedidas por la Fiscalía Primera Seccional Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Popayán – Cauca y Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Popayán con sede en Tambo Cauca, demuestran de manera clara la inexistencia de sindicación y condena en contra del tomador de la póliza”; aclaró que no cuenta con otro medio de defensa judicial para sus derechos.

Por lo anterior pidió amparar sus derechos fundamentales; en consecuencia, cesar los efectos de las providencias controvertidas “y se permita la continuación del proceso de ejecución de mayor cuantía ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito”.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, por auto del 4 de mayo de 2011, avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ejecutivo para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folio 59).

El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali señaló que en la providencia se consideró que “la objeción...

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