Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321810879

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011

Fecha19 Julio 2011
Número de expediente26234
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 26234 Acta No. 23 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial por J.G.A.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad –vinculado-.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la tercera edad y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso y a la igualdad, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Manifiesta que conoció en primera instancia del proceso laboral que instaurara en contra del I.S.S., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho judicial que el 5 de agosto de 2010, condenó al instituto demandado a pagar a su favor los incrementos pensionales del 14% y 7% por su cónyuge e hija inválida a cargo, respectivamente, en forma retroactiva a partir del 16 de abril de 2009.

Inconforme la entidad demandada con la anterior decisión, interpuso contra ella recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal accionado en sentencia calendada de 23 de mayo de 2011, en la que dispuso revocar la proferida por el a quo y, en su lugar, absolver al I.S.S de las pretensiones incoadas en su contra por el aquí accionante, al considerar que a pesar de ser beneficiario del régimen de transición, los incrementos reclamados no hacen parte integral del mismo, al apartarse de los tres tópicos específicos que para este régimen consagró la Ley 100 de 1993.

Se duele el peticionario de la decisión proferida por el ad quem, al considerar que en ella se incurre en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial y violación directa de la Constitución Política.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se revoque la sentencia proferida el 23 de mayo de 2011 y, en su lugar, se de “aplicación integral al Acuerdo 049/90 aprobado por el Decreto 758/90, es decir, reconocer el incremento por personas a cargo allí contemplado”.

  1. - Mediante auto del 7 de julio de 2011, se asumió el conocimiento de la presente acción; dentro del término de traslado las partes no hicieron pronunciamiento alguno sobre los hechos que dieron lugar a la presente tutela.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la...

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