Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324761839

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Junio de 2011

Fecha30 Junio 2011
Número de expediente1100102030002011-00180-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-0203-000-2011-00180-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Juzgado Civil Municipal de Funza, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía iniciado por la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR –COLSUBSIDIO- contra L.A.V.G..

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada el 23 de febrero de 2009, y que correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR –COLSUBSIDIO- dio inicio al proceso judicial tendiente al cobro del pagaré número 80815 contra L.A.V.G..

  2. El mencionado Juzgado de la Capital de la República, de conformidad con lo solicitado en la demanda, libró mandamiento ejecutivo el 26 de febrero de 2009. No obstante, en auto de 13 de octubre de 2010, tras advertir que “la parte actora informó que el lugar de domicilio de la demandada es Funza, Cundinamarca”, dispuso “rechazar la demanda por carecer de competencia para conocer de la misma, en consideración al factor territorial”, y ordenó, en consecuencia, remitir la actuación al “Juez Civil Municipal (reparto) de dicho lugar.”

  3. A su turno, el Juzgado Civil Municipal de Funza, rehusó “avocar el conocimiento del presente proceso”. En apoyo de esa conclusión adujo que “en el presente proceso la parte actora determinó específicamente que el domicilio de su contraparte procesal era la ciudad de Bogotá”; que así la dirección para practicar la notificación personal de la demandada se encuentre en Funza, ello “no traduce que el domicilio del extremo pasivo se encuentre en este circuito judicial, ya que es posible jurídicamente que el domicilio se establezca en un lugar y la dirección de notificaciones en otro, sin que se incurra en violación a algún bien jurídico”; y que el Juzgado de Bogotá “pretende separarse del principio de la perpetuatio jurisdictionis contemplado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil”, puesto que renegó de su competencia luego de haberla asumido “sin que intercediera fundamento jurídico alguno o nulidad que así lo consagrara.”

CONSIDERACIONES
  1. Es pertinente precisar que el conflicto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR