Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327257731

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Septiembre de 2011

Número de expediente56307
Fecha22 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 344

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 9 de agosto de 2011 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por C.P.C.V., contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

    “La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el tribunal accionado, dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra del Secretario Nacional de Pastoral Social.

    Afirma que el mencionado proceso, en el que se pretendía el reintegro de la accionante al cargo que desempeñaba al momento de su despido al haber sido desvinculada en período de lactancia, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que dictó sentencia de primera instancia, el 30 de octubre de 2009, en la que absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la actora del juicio, respecto de la cual no encontró que se encontrara inmersa en alguna de las situaciones que dan lugar a la estabilidad reforzada.

    Inconforme con la anterior decisión interpuso contra ella recurso de apelación, el cual fue decidido por el tribunal accionado, el 31 de mayo de 2011, quien confirmó la sentencia proferida por el a quo bajo el argumento de haberse incluido en el recurso un hecho nuevo a las pretensiones de la demanda, además de haber encontrado al litigio fuera del término legal concedido para allegar las pruebas.

    Se duele la petente al considerar que en las sentencias que motivaron la presentación de esta acción, se incurrido en vías de hecho pues se desconoció que desde la misma audiencia de conciliación siempre se trató el aspecto relacionado con su reintegro, además de haber aportado, antes de que se hubiera cerrado el debate probatorio, copia del registro civil de nacimiento de su menor hija M.S.T.C., con el que se acredita su estabilidad reforzada y el derecho que le asiste a ser reintegrada a su cargo, al haber sido despedida sin justa causa y en período de lactancia.

    Por lo anterior solicita el juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se modifique la sentencia de primera instancia y se ordene su reintegro inmediato al cargo que desempeñaba al momento de su despido junto con el pago de los salarios dejados de cancelar.”II. EL FALLO IMPUGNADO

    La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó la petición de amparo, por cuanto: (i) no se observa que las autoridades judiciales puestas en entredicho hayan actuado de manera negligente, ni que en sus decisiones hayan olvidado cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio, dentro del marco de autonomía y competencia que le otorga la Constitución y la ley; (ii) las providencias atacadas están fundadas en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica; y, (iii) la acción de tutela no es una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias y...

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