Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2011
Número de expediente | 56140 |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 349
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la apoderada de los accionantes A.E.G.D.A., V.B.A.G. y G.A. DE CASTILLO, contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2011, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima le fue vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá.
Los hechos fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:
“La parte accionante, activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerado el anotado derecho fundamental, con ocasión del proferimiento de la decisión emitida por la Sala de Casación Civil de esta Corte de segunda instancia, al interior del proceso que viene referenciado.
“Refirió que, a través de sentencia de primera instancia, fechada el 1 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá ‘…declaró la existencia de la sociedad de hecho civil entre concubinos entre Hernando Alvarado Sabio (…) y la demandante D.C. de Clavijo’. Que esa decisión, al desatarse el recurso de apelación interpuesto en su contra, fue revocada, el 22 de febrero de 2008, por el Tribunal aquí también vinculado; negando, entonces, las pretensiones de la demanda.
“Refirió, que la última de las anotadas decisiones, la parte demandante en esas diligencias interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto de forma favorable a sus pretensiones, incurriendo de ese modo en vía de hecho y vulneración del derecho reclamado, toda vez que ‘…aplicó normas sustanciales que no corresponde a esa clase de sociedad, porque esas mismas consideraciones conllevan de manera exclusiva a declarar la existencia de una sociedad comercial de hecho, que es absolutamente distinta a la declarada en su sentencia (…)’. Agregó, que ‘…no existente pruebas que demuestren el animus societatis y el acuerdo de aporte inicial de los concubinos a la sociedad, descartando la existencia del activo social, sin el cual no existe una sociedad’. En síntesis, señala que no se acreditan los elementos estructurales de la anotada sociedad, por lo que no debió declararse su existencia en sede de casación.
“Bajo tales presupuestos, depreca la concesión el [sic] amparo de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se declare sin efectos el fallo de casación para que proceda a adoptar una nueva sentencia, ajustada al rigor legal, por medio de la cual se subsanen los defectos indicados y se disponga no casar el fallo recurrido”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió el 2 de agosto de 2011 la Sala de Casación Laboral de...
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