Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258079

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2011

Número de expediente56162
Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.349

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE PALMIRA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2011, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, en actuación que involucró al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.ANTECEDENTES

Los hechos fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“El municipio accionante presentó acción de tutela en contra del tribunal accionado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso especial de fueron sindical -acción de reintegró que inició en su contra la señora A.M., con el fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, al haber sido despedida sin justa causa y sin autorización judicial, a pesar de ser trabajadora aforada.

“Manifiesta el actor, que el conocimiento del citado proceso especial de fuero sindical, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas por el municipio demandado y, en consecuencia, ordenó el reintegro solicitado.

“Inconforme con la anterior decisión, el municipio demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el Tribunal accionado el 18 de diciembre de 2009, confirmando la decisión recurrida.

“Se duele el petente especialmente de la decisión adoptada en segunda instancia, al considerar que en ella se incurrió en vía de hecho, pues tal como lo consignó en la contestación de la demanda que presentara dentro del proceso de fuero sindical génesis de esta actuación constitucional, no procedió a solicitar permiso para despedir al allí accionante ‘…en razón a que legalmente no tenía fuero sindical que levantar, pues en consecuencia era obviamente innecesario pedir levantar un fuero del cual carecía’. Agregó, que la organización SINTRAEMPAL, a la que se afilió la demandante, no cumplía los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato, amén que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección. Así mismo señaló, que el cargo que desempeñaba el demandante dentro de la organización sindical, no existe, además de no ostentar la calidad de empleado público sino de ‘funcionario de hecho’, por lo que no podía ostentar la garantía foral reclamada.

“Señala, además, que con la decisión proferida por el tribunal señalado, objeto de censura por parte del accionante, se desconoció el precedente horizontal, pues dos magistrados, incluida la ponente, profirieron prácticamente en la misma fecha, en proceso de acción de reintegro promovido contra el mismo municipio, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que ‘resulta abiertamente contradictorio que el mismo Tribunal y prácticamente la misma Sala de Decisión en la sentencia objeto de tutela excluya la posibilidad de discutir la existencia del sindicato como presupuesto imprescindible del fuero y, luego en la otra sentencia con la que efectuamos la comparación, indique que como la garantía del fuero la otorga la ley, no basta la inscripción en el ministerio y debe verificarse la satisfacción de los requisitos legales para obtener el fuero, manifestación esta que implica necesariamente reconocer que en el proceso se puede debatir por el empleador que pese a obrar a inscripción del ministerio, el demandante del reintegro no cumple con los requisitos legales para ostentar el fuero’.

“Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin validez la sentencia proferida por el tribunal accionado y, en su lugar, se profiera una nueva en la...

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