Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258419

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente55670
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 312. Bogotá, D.C., primero de septiembre de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.D.M.C., contra el fallo proferido el 27 de junio de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y el FOSYGA, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud, integridad personal, vida y dignidad humana. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por la accionante y las respuestas ofrecidas por las demandadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Expuso la actora que es una mujer de 52 años afiliada a la EPS Redsalud y hace un año fue operada de un cáncer en la mama derecha, por lo cual ha tenido que seguir presentándose a controles y evaluaciones permanentes.

    El pasado mes de mayo, en Medicáncer le ordenaron evaluación con especialistas: quimioterapia, radioterapia y oncólogo- ginecólogo clínico, exámenes: terapia hormonal, mamografía bilateral y citología. Por lo anterior llamo a Redalud EPS para que le autorizaran las órdenes médicas, pero le informaron que a partir del 1 de julio los iban a trasladar a la Nueva EPS.

    En la fecha en mención se dirigió a la Nueva EPS con las órdenes y le comunican que no aparece afiliada allí. Solicitó información a la Superintendencia de Salud donde le sugirieron que presentara una acción de tutela contra el Fosyga porque por su enfermedad no podía estar desprotegida.

    Por los anteriores hechos y ya que es una persona de escasos recursos que vive de la pensión por enfermedad que recibe, acude a este mecanismo constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales vulnerados por la falta de la afiliación en salud.”

    (…)

    “El Dr. D.E.E.P., Coordinador del grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, allega respuesta a la acción de tutela y manifiesta que la señora M.D.M.C. figura como afiliada a la NUEVA EPS desde el 1 de julio de 2011. Las consultas que solicita se encuentran incluidas en el POS, recayendo exclusivamente en la prestación del servicio en la EPS.

    Por lo anterior, a través de la tutela se debe ordenar a la Nueva EPS brindar los servicios de salud a la paciente sin la posibilidad de acudir al recobro ante el Fosyga. En el caso de que algunos procedimientos no se encuentren incluidos en el POS, deberá la accionante financiarlos directamente o en el caso de que no posea los recursos económicos suficientes, deberá acudir a la Secretaría de Salud más cercana para que la atiendan.

    Solicita que se exonere de responsabilidad al Fosyga por el problema de afiliación.

    El Dr. Cesar A.A.Z., Coordinador Jurídico Regional Nor Occidente de la Nueva EPS, afirma que la accionante se encuentra afiliada a esa EPS y se le está dando continuidad al tratamiento que se le estaba brindando en Redsalud para la patología que la aqueja. Se le asignó una cita para el 25 de julio de 2011 a la 1:00 p.m. con el especialista M.L., quien...

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