Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259095

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2011

Fecha06 Septiembre 2011
Número de expediente55725
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 316 B.D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 5 del Ejército Nacional, contra el fallo de 21 de julio de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió la tutela del derecho fundamental a la personalidad jurídica de las personas en condición de desplazamiento de J.C.M.P., quien acudió a la acción de amparo constitucional representado por su progenitora O.E.P..

ANTECEDENTES 1. Manifiesta la accionante O.E.P. que acude a la acción de tutela en representación de su hijo J.C.M.P., en procura de amparo para su derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica de la población desplazada, el cual a su juicio fue vulnerado por las Fuerzas Militares de Colombia al haberlo reclutado para efectos de prestar el servicio militar obligatorio, desconociendo la normatividad legal que sobre el particular establece que no podrán ser enlistados los jóvenes que se encuentren en situación de desplazamiento.

Recalca la demandante que su hijo J.C.M.P. era quien velaba por su cuidado y el de su hermano menor quien padece de epilepsia, por lo cual, ahora que ha sido reclutado por las Fuerzas Militares, su familia ha quedado en absoluta desprotección.

Su pretensión la encamina a que se ordene a la autoridad accionada exonerar a su hijo de la prestación del servicio militar y como medida inmediata se ordene su desacuartelamiento.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia vinculó oficiosamente a la Agencia Presidencial para la Acción Social y ordenó correr traslado de la demanda a todos los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.

2.1 El Comandante del Distrito Militar No. 5 (E), se opuso a la prosperidad de la acción, por cuanto la señora O.E.P. no tenía legitimidad por activa para actuar en representación de su hijo para reclamar la protección a sus derechos fundamentales, pues no demostró la concurrencia de los requisitos para ser asumida como agente oficiosa del joven J.C.M.P., quien en todo caso es mayor de edad y se encuentra en plena capacidad para asumir su propia defensa.

Aclara que “revisados los archivos que nos remite periódicamente ACCIÓN SOCIAL, se pudo corroborar que el precitado ciudadano no se encuentra inscrito como desplazado, tal como su misma señora madre lo reconoce en su escrito petitorio, luego nunca acreditó tal circunstancia y por lo tanto fue reclutado en debida forma”.

2.2 La encargada de la Oficina Asesora Jurídica y apoderada judicial de la Agencia Presidencial para la Acción Social, corroboró que el joven J.C.M.P. se encuentra inscrito en sus registros como persona desplazada desde el año 2002.

También puso en conocimiento que en auto 008 de 2009, que declaró la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en el fallo T-025 de 2004, la Corte Constitucional estableció la obligación de tomar medidas puntuales e inmediatas para avanzar en la garantía efectiva de los derechos desconocidos a la población desplazada. Una de ellas, tendiente a garantizar el derecho a la personalidad jurídica “es el restablecimiento de una estrategia para la solución de la situación militar y la provisión de la libreta militar sin costo para los hombres, en especial entre 18 y 25 años, desplazados que no...

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