Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259175

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011

Fecha15 Septiembre 2011
Número de expediente56069
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 332

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de agosto de 2011, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por L.C.P. NIEVES en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Inspección de la Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bucaramanga, Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando de Policía Metropolitana de Bucaramanga e Inspección Delegada Región Cinco, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Nos informan los autos que por hechos sucedidos en el 15 de junio de 2010, siendo L.C.P. NIEVES patrullero de la Policía Metropolitana de B., en el que estuvo involucrado en un accidente automovilístico, se le adelantó investigación administrativa AD-035-2010, en la cual se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas un informe técnico de accidente de tránsito al Comandante Seccional de Tránsito y Transporte MEBUC, investigación que a través de auto No. 004 del 3 de mayo de 2011, reconoció la nulidad del proceso antes referenciado. Paralelamente, se inicia proceso disciplinario en su contra, radicado bajo la partida MEBUC-2011-10, proceso en el que se solicitaron como pruebas trasladadas las allegadas a la investigación administrativa AD-035-2010, siendo estas peritazgo e informe técnico sobre el accidente de tránsito así como la declaración rendida por J.I.C.N., conductor del otro vehículo involucrado, declaración a la que no asistió y no tuvo oportunidad de controvertir; aunado a que el proceso en el que las mismas pruebas fueron practicadas se encontraba viciado de nulidad, la misma suerte corrieron los medios de prueba advertidos; motivo por el cual invocó la presente acción de tutela, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales hoy se procede en esta Sala.”

  1. DE LA RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

    1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de B., además de referir la actuación objeto de reproche, indicó que: (i) la acción de tutela es improcedente al no haberse demostrado la existencia de un perjuicio irremediable; y, (ii) al actor se le respetaron sus garantías fundamentales al interior del proceso y ejerció los recursos procedentes.

    2. La Inspectora Delegada Región Cinco de Policía, igualmente hizo una reseña del proceso y destacó los puntos relacionados con las pruebas cuestionadas por el actor, las cuales tuvo oportunidad de conocer al interior del proceso disciplinario y cuestionar su legalidad sin que fueran aceptados sus planteamientos; además indicó que, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

    3. El Asesor Jurídico de la Inspección General de la Policía Nacional, finalmente, se opuso a la petición de amparo por cuanto: (i) no es cierto que los fallos se hayan sustentado en pruebas nulas; (ii) al disciplinado se le garantizaron sus derechos al debido proceso y defensa; (iii) se advierte que lo que pretende el actor es revivir una discusión que ya finiquitó; (iv) la sanción disciplinaria impuesta fue el producto del agotamiento de las etapas procesales contenidas en el Código Disciplinario Único y el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional; (v) el quejoso puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa; (vi) se desconoció el requisito de la inmediatez puesto que el fallo disciplinario data del 06/05/2011; y, (vii) se torna inexistente la presencia de un perjuicio irremediable.

  2. DEL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del...

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