Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259343

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011

Fecha15 Septiembre 2011
Número de expediente56166
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 332-

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por G.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Tercero Penal del Circuito del S..

ANTECEDENTES
  1. Los hechos.

    El actor fue condenado en primera y segunda instancias por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del S. y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, respectivamente, por el delito de uso de documento falso en concurso homogéneo.

    Contra esta decisión el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente cursa ante la Corte Suprema de Justicia.

    Aunque mediante memoriales del 27 de mayo y, 2 y 7 de junio del año en curso, el demandante solicitó al A quo el reconocimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria o la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia, mientras dura el trámite de la casación, en las dos instancias de decisión le fue negada.

    Para el accionante esa determinación contrae la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al trabajo y los de sus hijos menores a la vida, a la salud, a la educación, a la recreación, a la alimentación, al vestuario y a “la protección”. Lo anterior, debido a que los juzgadores demandados aseguraron que la restricción de la libertad no es consecuencia de la medida de aseguramiento sino de la sentencia de primera instancia, la que erradamente consideraron cobró firmeza y tiene carácter de cosa juzgada, pese a que actualmente se está surtiendo el recurso de casación, tiene la condición de sindicado y está detenido preventivamente y no bajo la vigilancia de un juez de ejecución de penas.

    A juicio del demandante las autoridades judiciales accionadas desacataron los artículos 177, 459, 291 de la Ley 906 de 2004 y 188 de la Ley 600 de 2000.

    Solicitó declarar la ilegalidad de las providencias impugnadas en tanto se abstuvieron de pronunciarse frente a la prisión domiciliaria y negaron la sustitución de la medida de aseguramiento y en ese orden, “revocar la reclusión intramural” mientras se tramita el recurso de casación, atendiendo que no tiene antecedentes judiciales vigentes, ha redimido un (1) año y cuatro (4) meses de pena, la sentencia está suspendida y no se ha destronado la presunción de inocencia que lo cobija y, finalmente, conferirle la “ejecución domiciliaria”.

  2. La respuesta de las autoridades accionadas.

    2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.

    El secretario remitió copia de la sentencia de segunda instancia proferida contra el accionante el 22 de marzo de este año dentro del proceso penal por los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso, así como el auto del pasado 27 de julio por cuyo medio confirmó el proveído del 15 de junio anterior del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro que le negó la revocatoria de la detención preventiva y se abstuvo de examinar la petición de prisión domiciliaria.

    2.2. Juzgado Tercero Penal del Circuito del S..

    La titular del despacho informó que remitió toda la actuación al Tribunal Superior de San Gil para efecto de que surtiera el trámite de apelación de la sentencia.

    No obstante, precisó que las peticiones de 27 de mayo de 2011 presentadas a través de apoderado, fueron resueltas por auto del 15 de junio siguiente en el sentido de negarlas por improcedentes. Esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal.

CONSIDERACIONES
  1. El problema jurídico.

    Con fundamento en la reseña fáctica expuesta, la Sala debe determinar si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante -debido proceso, libertad, trabajo y el interés superior del menor-, que habrían sido vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por negar la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario y abstenerse de pronunciarse frente a la petición de prisión domiciliaria.

    Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiaridad que rige el ejercicio de la acción de tutela.

  2. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente.

    La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y...

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