Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259463

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2011

Número de expediente56084
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 332

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 4 de agosto de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos de R.E.J.Z., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la misma entidad.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“La ciudadana R.E.J.Z., identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.493.061 de Chiquinquirá, incoa acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, por considerar que esas autoridades le han conculcado sus derechos fundamentales de trabajo, mínimo vital, buen nombre, vida digna, debido proceso, igualdad, estabilidad laborar y acceso a cargos públicos.

Sustenta la presunta vulneración de sus derechos en que las autoridades accionadas no han procedido a normalizar los nombramientos en todo el país de las personas que se presentaron a concurso de méritos para el cargo de Auxiliar Administrativo I, II y III, conforme a la convocatoria 56830, donde está en el registro de elegibles. Añade que varias corporaciones judiciales se han pronunciado sobre el tema ordenando que debe designarse a las personas que superaron las etapas de carrera, a las más que la Corte Constitucional en sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009 declaró inexequible el acto legislativo 001 de 2008.

Aduce que al estar suspendido el concurso y no efectuarse los nombramientos hace que por el trascurso del tiempo pierda vigencia el concurso y la vía contenciosa administrativa a la cual pueden acudir no es la idónea para resolver su situación dado que la demora que tiene en su trámite. Considera que está expuesta a un perjuicio irremediable porque al caducar el concurso no existiría lista de elegibles, lo cual la perjudica porque no tiene estabilidad laboral, su familia está desprotegida porque es madre cabeza de familia y su hijo y esposo discapacitado siempre han dependido de ella.

Pretende por tanto se le conceda la tutela incoada y que se ordene a las accionadas que continúen con la provisión de cargos en la Fiscalía General de la Nación, con el régimen provisional de elegibles, y se le nombre en Tunja, Duitama o Sogamoso.”II. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

La Jefe de la Oficina de Personal y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera –CNAC- se opuso a la petición de amparo, por cuanto: (i) encontrándose en trámite el concurso de méritos área administrativa y financiera del año 2008 fue aprobado el Acto Legislativo 01 de 2008, razón por la cual se resolvió aplazar la fecha para la realización de las pruebas escritas y hacer un estudio con el fin de identificar la planta de personal que de acuerdo al mentado acto debían ser inscritos extraordinariamente –Acuerdo 001 del 22 de enero de 2009- (ii) posteriormente fue declarado tal acto inexequible con efectos retroactivos, lo cual obligó a reanudar los trámites relacionados con los concursos suspendidos, publicándose el 6 de julio de 2010 un aviso en la página oficial del concurso la comunicación sobre la posibilidad de retomar el mismo a los interesados; (iii) se recibieron 272 peticiones de presentación de pruebas, las cuales depuradas arrojaron 161 participantes, determinación en contra de la cual se agotaron los recursos procedes; (iv) de manera simultánea se inició el proceso de selección de contratista para continuar con el proceso, respondiendo al mismo la Universidad Nacional de Colombia indicando que se requerirían por lo menos 5 meses; (v) en vista de las medidas que se necesitaron adoptar, la Comisión determinó -20 de septiembre de 2010- que 736 cargos que habían sido cobijados con el acto legislativo no habían salido a concurso y por ello se citaría a una nueva prueba y se conformaría un registro de elegibles diferenciando las dos etapas; (vi) dentro del trámite de tutela iniciado por PASCUAL CORREA BARRERA, la Corte Suprema en proveído del 25 de agosto de 2010 ordenó que el proceso culminara en 4 meses, estando esa Comisión adelantando el estudio de conveniencia y contratación del contratista, proceso que requiere varios pasos; (v) se estima que el término para ejecutar las tareas de cada etapa es de 9 meses aproximadamente, por lo que se elevó la respectiva solicitud para su ampliación; (vi) lo anterior demuestra que esa entidad no se ha sustraído de su obligación de finalizar el proceso de selección y resulta necesario verificar los resultados de los nuevos aspirantes para respetar sus derechos; (vii) el registro que hasta ahora se ha elaborado es provisional de manera no es posible aseverar que se encuentren consolidados derechos a favor de quienes lo integran y efectuarse los nombramientos que se demandan; (viii) han sobrevenido factores a la decisión adoptada por esa Sala bajo el radicado T-036 del 11 de abril de 2011; y, (ix) la Corte Constitucional en sentencia SU 446 de 2011 estableció un plazo máximo de dos años para que se termine de implementar la carrera administrativa.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja concedió la petición de amparo invocada, sosteniendo que: (i) la acción de tutela resulta procedente ante la necesidad de protegerse eficazmente los derechos fundamentales reclamados; (ii) en un asunto similar al planteado, se concedió el amparo a favor de un ciudadano que estaba en el registro provisional de elegibles expedido en la convocatoria 015 de 2008 ordenándose que en 15 días concluyera el concurso y se publicara el registro definitivo, comoquiera que los inscritos no tenían que asumir las consecuencias contrarias a sus intereses con ocasión al Acto Legislativo 001 de 2008; (iii) al resolverse la impugnación, la Corte Suprema de Justicia la confirmó parcialmente y aumento el plazo dado dejándolo en 4 meses; (iv) al resolverse el incidente de desacato propuesto con ocasión de tal fallo, se incremento a 7...

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