Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2011
Fecha | 26 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 56348 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 348
Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil once (2011)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano M.Á.V., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Cesar), en actuación que se hace extensiva a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y las Fiscalías 21 Seccional de Aguachica y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El ciudadano M.Á.V. promueve demanda contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, por razón de las irregularidades, que en su sentir, se gestaron en desarrollo del proceso que se le siguió por el delito de homicidio.Es así que, al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que se ordenó vincular a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y a las Fiscalías 21 Seccional de Aguachica y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, disponiéndose su notificación para el ejercicio del derecho de contradicción.Al remitirse las diligencias al despacho para la adopción del fallo, se informa por parte de Secretaría del conocimiento que tuvo la Sala del asunto con ocasión del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ahora reprobado.CONSIDERACIONES DE LA CORTEConforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda
se dirige únicamente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, del informe rendido en el curso del presente trámite se infiere que ciertamente la Sala de Casación Penal también aparece involucrada en la actuación reprobada, como que, al pronunciarse en providencia del 17 de septiembre de 2008 sobre la demanda de casación que interpusiera el apoderado de M.Á.V. (radicado 29.862), presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en el proceso objeto de la acción constitucional, destacó:
“La Sala inadmitirá el escrito porque la revisión del proceso tampoco muestra que se hubiera incurrido en causal de nulidad o vulnerado alguna garantía...
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