Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Octubre de 2011
Fecha | 12 Octubre 2011 |
Número de expediente | 1100102030002008-03181-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011).
Ref.: exp. 11001-0203-000-2008-01381-00
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente al auto de 16 de septiembre del año en curso (fls.1110-1111), proferido dentro del proceso de exequátur promovido por New High Glass Inc.
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En la decisión controvertida se indicó, que al haber quedado establecida la inexistencia de ley escrita que regulara la ejecución de sentencias judiciales extranjeras en asuntos de responsabilidad civil, en el territorio de los Estados Unidos de América donde se emitió el fallo cuya homologación es suplicada, se ordenó a la actora que en diez días acreditara “la manera como en ese lugar se puede surtir dicha actuación”.
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El inconforme comienza por argumentar, que la “etapa probatoria precluyó razón por la cual no procede la presentación de pruebas adicionales”; expone su versión acerca del trámite y providencias adoptadas en la fase instructiva, y acorde con ello estima, que está superada la oportunidad probatoria complementaria prevista en el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil; por lo que no es legal que se le otorgue a la demandante un plazo complementario para cumplir una carga que dejó de atender en el momento debido; la que en todo caso nada nuevo acreditaría, ya que está demostrada la “ausencia de reciprocidad entre Colombia y estados Unidos”. En consecuencia pide reponer el proveído impugnado.
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Surtido el respectivo traslado, la actora replicó y solicitó mantener la decisión, al considerar que no estaba obligada a probar al momento de presentar la demanda lo atinente a la aludida “reciprocidad” y que lo ordenado no corresponde a “una nueva prueba”, sino que es el desarrollo de medidas para incorporar una que se decretó en tiempo.
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El recurso de reposición procede de conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil -entre otros- contra los autos que profiera el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y tiene como finalidad que el mismo funcionario vuelva sobre el contenido de la providencia, confrontándola con los reproches que se le hagan y en caso de no encontrarla ajustada a derecho la revoque o modifique en la forma que jurídicamente corresponda.
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Al revisar la actuación procesal se verifica lo siguiente:
El Ministerio Público en la...
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