Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Octubre de 2011
Fecha | 06 Octubre 2011 |
Número de expediente | 1100102030002011-01180-00 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
Ref.: 11001-0203-000-2011-01180-00 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por B.H.A.P. contra el auto dictado el 29 de marzo de 2011 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación que aquélla propusiera contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2010 dentro del proceso ordinario reivindicatorio instaurado por H. de J.C.S. contra la recurrente.ANTECEDENTES
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En la demanda, que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, se solicitó declarar que pertenece en dominio pleno al actor el predio denominado T., ubicado en la vereda El Pedregal, corregimiento de B., municipio de C., C., con matrícula inmobiliaria N° 190-85 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y comprendido en los linderos que en ella se indican, con una extensión superficiaria de 100 hectáreas, con sus anexidades, condenar a la demandada a restituir el bien, pagar los frutos naturales o civiles, declarar que aquél no está obligado a cancelar las mejoras necesarias, ordenar el levantamiento de gravámenes y la inscripción de la sentencia y condenar a la demandada a abonar las costas del proceso.
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La demandada se opuso a las súplicas del escrito introductor del proceso y propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación por activa”, “falta de legitimación por pasiva”, “falta interés jurídico”, “falta de causa para pedir”, “incongruencia jurídica de lo pretendido”, “falta de postulación jurídica” y “mala fe”.
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Por otra parte, la demandada formuló demanda de reconvención en la que pidió declarar el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa celebrado el 4 de mayo de 1993 entre H. de J.C.S. como prometiente vendedor y E.A.A.S. como prometiente comprador, en relación con una extensión superficiaria de 50 hectáreas del predio antes señalado, ordenar al actor principal el cumplimiento del mismo mediante el otorgamiento de la escritura pública respectiva y condenarlo en las costas del proceso.
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La contrademanda se sustentó en los hechos que enseguida se resumen:
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H. de J.C.S. como prometiente vendedor y E.A.A.S. como prometiente comprador celebraron el 4 de mayo de 1993 un contrato de promesa de compraventa sobre 50 hectáreas del referido fundo, por un precio de 15 millones de pesos que fue pagado en el acto de su celebración, en el cual el primero se comprometió a otorgar la escritura pública de compraventa en un plazo de 30 días contados a partir del levantamiento de una hipoteca constituida sobre el mismo a favor de la Caja Agraria.
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El prometiente vendedor no pagó su deuda a la Caja Agraria e incumplió totalmente el acuerdo de voluntades, por lo cual aquélla fue cancelada por el prometiente comprador, quien cumplió a cabalidad las obligaciones a su cargo.
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El prometiente comprador ejerció posesión material sobre el inmueble, en forma pacífica, pública e ininterrumpida.
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El prometiente comprador falleció el 4 de febrero de 2005 en el municipio de Támesis, Antioquia.
e) La contrademandante es heredera del prometiente comprador, en virtud de testamento contenido en la Escritura Pública N° 0032 otorgada el 19 de enero de 2005 en la Notaría 24 del Círculo Notarial de Medellín, y fue reconocida como tal en el proceso sucesorio respectivo que cursaba en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Támesis, Antioquia.
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El demandado en mutua petición se opuso a las pretensiones y propuso la excepción llamada “falta de legitimación por activa”.
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El juzgador de primera instancia declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, negó los pedimentos de la demanda de reconvención, condenó a B.H. y L.M.A.P. a restituir el predio al actor principal, así como también al pago de los frutos civiles, impuso a este último la obligación de abonar las mejoras y no condenó en...
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