Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327259871

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Agosto de 2011

Número de expediente33705
Fecha09 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 33705

Acta No. 26

Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por A.A.P., contra el fallo del 7 de junio de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra el Juzgado Catorce laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La recurrente instauró acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a una vida digna y al mínimo vital.

Manifestó que laboró para la empresa Industrias Alimenticias Aretama S.A., desde el 3 de abril de 2006 hasta el 7 de abril de 2011, cuando se le terminó su contrato de trabajo, por reorganización de la compañía; que con posterioridad se le informó que sus prestaciones sociales se habían consignado, el 4 de mayo de 2011, a órdenes de un Juzgado Laboral, “por cuanto la empresa había detectado serias irregularidades que afectaban su patrimonio y que por tanto, se iban a formular las denuncias penales y laborales respectivas”; que, como quiera que nunca se ha negado ha recibir la suma consignada, elevó petición ante el Juzgado accionado para que se le entregara el título de depósito judicial 400100003248894 por un valor de $14.816.621; el 17 de mayo de 2011, se negó la orden de pago de dicha suma, por cuanto existe solicitud de restricción del mismo por parte del empleador; aseguró que si bien tiene otra vía para proteger sus derechos, la misma “podría durar muchos años”, con lo que se le causaría un perjuicio grave e injusto.

Por lo anterior solicitó tutelar sus derechos fundamentales; ordenar al Juzgado accionado “proceda a disponer la entrega del título judicial como pago a la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales debidas”.

TRÁMITE IMPARTIDO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de mayo de 2011, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la decisión al funcionario accionado, a fin de que rindiera informe sobre los hechos materia de la acción (folio 35).

La Secretaría del Juzgado accionado indicó que sobre el título judicial 400100003248894 del 5 de mayo de 2011, obra orden de restricción, para lo cual remitió el memorial donde la empresa Industrias Alimenticias Aretama S.A. no autorizó el pago del mismo, “toda vez que frente a esta trabajadora cursa investigación penal y disciplinaria por el delito de hurto y otros” (folios 40 y 44).

La empresa Industrias Alimenticias Aretama S.A., por intermedio de apoderado judicial, contestó los hechos de la tutela y señaló que “dicha consignación contiene la liquidación de sus prestaciones sociales generadas hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo e incluye también la indemnización por despido injusto”; además, que existe “orden de no pago hasta tanto la Justicia Penal determine la responsabilidad que recae sobre la señora A.P. por los delitos de hurto agravado por la confianza y otros”; señaló que la acción de tutela no está llamada para resolver asuntos económicos, más cuando no se ha vulnerado el derecho al mínimo vital que alega la accionante (folios 64 a 70)

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 7 de junio de 2011, negó el amparo solicitado; consideró que la actuación judicial controvertida se encuentra ajustada a las disposiciones vigentes sobre la materia, pues su entrega “está condicionada fundamentalmente a la voluntad del depositante quien debe, en el formulario de depósito del título, determinar si autoriza o no la entrega del mismo a su beneficiario”, y como quiera que para el caso en estudio, el empleador no autorizó el pago, la función del Juzgado accionado “era la de ser depositario y garante del respectivo título, sin que le fuera...

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