Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Agosto de 2011
Fecha | 09 Agosto 2011 |
Número de expediente | 33691 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad. No. 33691
Acta No. 26
B.D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).
Se resuelve la impugnación interpuesta por F.S.M., contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., la cual se hizo extensiva a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
El recurrente presentó acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a una vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y los de “las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta”.
Manifestó que ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Socorro adelantó acción de tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; en fallo del 7 de octubre de 2009, se concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y se ordenó a la entidad responder de fondo y de manera completa la solicitud del interesado, “anexando las pruebas idóneas de que la entidad hizo la devolución de aportes que hiciera el accionante a la entidad accionada correspondientes al lapso comprendido entre el 24 de octubre de 1968 hasta el año de 1986 (..). En el evento de que no pueda demostrar que esa devolución efectivamente se hizo, debe considerar nuevamente la petición del accionante respecto al subsidio de vivienda, pues en ese caso tendría el carácter de afiliado”; afirmó que como la entidad no demostró el reintegro de las sumas de dinero, el Juzgado, el 28 de enero de 2011, sancionó al Gerente de la Caja con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos a favor del Consejo Superior, decisión que revocó el Tribunal accionado, el 1º de marzo de 2011, y en su lugar absolvió al sancionado, por considerar que no se había “acreditado en debida forma la culpa en el accionado en el incumplimiento al fallo de tutela”, con lo que se varió el sentido del fallo, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado.
Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia dejar sin efectos la providencia del 1º de marzo de 2011 y, en su lugar proferir “una decisión ajustada a derecho”.
TRÁMITE IMPARTIDO
El 25 de mayo de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, al ente vinculado y enterar a las partes e intervinientes en el incidente de desacato, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folios 61 y 62).
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía manifestó que la devolución de los aportes se realizó “mediante orden de pago 11132 de fecha 24 de julio de 1986, pero lastimosamente fue imposible anexar la prueba de la devolución mediante la orden de pago como lo solicitaba el Juzgado Promiscuo de Familia de Socorro, debido a que dicho documento ya no reposa en el archivo de la Entidad”, ya que el término de conservación de los soportes, comprobantes y libros contables es de 10 años y como quiera que el actor no ejerció oportunamente su derecho a obtener una solución de vivienda, “quedó desafiliado de la Entidad” y por ende perdió la antigüedad; que al derecho de petición base de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba