Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260155

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011

Número de expediente33845
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 33845

Acta No. 027

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en este asunto, representada por el señor Á.P.G. en contra del fallo de tutela de fecha 5 de julio hogaño proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma urbe, al interior del proceso de regulación de honorarios profesionales por él promovido en contra de E.F.V.A..

ANTECEDENTES

Señaló el actor, en síntesis, que recibió poder del señor V.A. para promover en su nombre proceso ordinario laboral en contra de P.S.A., mismo que surtidos los ritos de ley concluyó con sentencia favorable a la parte activa, por lo que se promovió, seguidamente, proceso de ejecución. Que al interior de esta última actuación, su poderdante, para birlar el pago de sus honorarios, vendió sus derechos litigiosos a la señora D.R.C.; cesión que –acota- fue aceptada por el juzgado aquí accionado, mediante auto 315 del 11 de mayo de 2009.

Ante tal situación –añade- promovió incidente de regulación de honorarios, despachado en forma adversa a sus pretensiones el 10 de julio de 2009, a través de auto No. 471. Que dicho proveído fue atacado por vía de reposición y apelación en subsidio, siendo en sede de alzada que se revocara tal decisión y se ordenara la regulación deprecada.

Posteriormente, habiéndose aceptado por la parte demandada la cesión de crédito en comento, el juzgado accionado, mediante auto No. 436 del 9 de febrero de 2010, tasó los honorarios, pero incurriendo en vía de hecho, dispuso aclarar el auto 315 del 11 de mayo de 2009, “… en el sentido de indicar que a partir de esa fecha, se cedió fue la totalidad del crédito, aceptación que solo se hace por parte de la ejecutad el 7 de diciembre de 2009.”; determinación con la cual –asevera- se aceptó irregularmente la cesión de la totalidad del crédito mediante memorial extemporáneo.

Refirió, que contra lo allí resuelto, interpuso los recursos de Ley y que el superior, mediante auto del 11 de marzo hogaño, negó el de alzada, acorde lo normado en el canon 65 del Código Procesal Laboral.

Con fundamento en lo indicado, reclamó el resguardo de sus derechos afectados y que, para su efectividad, se ordene se dejen sin valor y efectos las decisiones antes mencionadas, ordenado la revocatoria o invalidación del auto 436 del 9 de febrero de 2010.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 20 de junio de 2011 (fl. 41) la Sala Laboral del Tribunal a quo, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, conjuntamente con el despliegue de actividad probatoria, dispuso dar en traslado la demanda a los accionados e intervinientes, en garantía de sus derechos de contradicción y defensa.

Surtidos los trámites de ley, la Sala de primera instancia, con sentencia del 5 de julio de 2010, resolvió negar el amparo constitucional solicitado, al estimar no acreditada la existencia de situación demostrativa de efectiva lesión o amenaza de las invocadas garantías fundamentales.

Contra el citado fallo la parte accionante presentó impugnación, reiterando en esencia las razones de su libelo inicial.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las...

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