Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260167

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Agosto de 2011

Fecha17 Agosto 2011
Número de expediente33961
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 33961 Acta No. 27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LIBARDO DE JESÚS CORREA CORREA contra la providencia proferida por la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 7 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA LUZ OILA GIL FONNEGRA en contra del JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO AL JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y LIBARDO DE JESÚS CORREA CORREA.I -. ANTECEDENTES 1. La accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por el juzgado accionado.

Manifiesta que el señor L. de Jesús Correa Correa instauró en su contra proceso ordinario laboral de única instancia, en el que pretendía se declarara la existencia de una relación laboral y como consecuencia de ello, se condenara a la demandada a pagarle las acreencias laborales que de la misma se derivan, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín.

Notificada de la demanda, la accionante compareció al juzgado donde en audiencia pública dio contestación a la demanda, se surtió audiencia de conciliación que se declaró fracasada, se practicó interrogatorio de parte a la demandada y se recibieron los testimonios solicitados por la parte actora.

Señala que en desarrollo de la misma audiencia, solicitó en su condición de demandada la práctica del interrogatorio de parte a la demandante, prueba que fue negada por el juzgado del conocimiento, así como también, la suspensión de la audiencia, “que ya llevaba casi cuatro horas”, para que se recibieran las declaraciones de sus testigos, solicitud que también fue despachada en forma desfavorable, bajo el argumento que para ello, los declarantes debieron haberse hecho presentes desde el momento en que se dio inicio a la audiencia y así no lo hicieron.

En estas condiciones, el juzgado accionado condenó a la demandada, a pagar al demandante “la no despreciable suma de aproximadamente QUINCE MILLONES DE PESOS M/L (15.000.000), incluidas las costas del proceso”.

Se duele la accionante de las decisiones adoptadas por el juzgado, en las que considera se incurrió en vías de hecho, toda vez que se aplicó indebidamente el artículo 65 del C.S.T., como quiera que el juez carecía de apoyo probatorio suficiente para aplicar la norma en la cual sustentó su decisión; se le negó el acceso a la administración de justicia y se le violó el debido proceso al no acceder a la práctica del interrogatorio de parte al demandante y la prueba testimonial por ella solicitada, además de impartírsele al proceso el trámite de única instancia, cuando el mismo debió haberse tramitado como de primera, pues la cuantía de la pretensión no era determinable.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado accionado que profiera un nuevo fallo “excluyendo del mismo, la aplicación del artículo 65 del C.S.T..

2. Mediante providencia calendada de 7 de julio de 2011, la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN concedió el amparo solicitado y ordenó al juzgado “ANULAR la decisión de no acceder al aplazamiento de la audiencia para recibir los testimonios decretados a la parte demandada, al auto que remitió el expediente a los Juzgados Adjuntos y la sentencia de única instancia proferida por el Juez Segundo Adjunto al Catorce Laboral del Circuito de Medellín el 10 de marzo de 2011” y, fijar nueva fecha de audiencia para recibir los testimonios decretados a la parte demandada y, posteriormente, proferir sentencia.

Adujo el tribunal como fundamento de su decisión que la Juez Quince con al no suspender la audiencia para continuarla posteriormente y recepcionar en ella los testimonios solicitados por la parte demandada, le vulneró sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, “pues le dio prevalencia a las formas sobre lo sustancial impidiéndole...

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