Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260315

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2011

Fecha22 Agosto 2011
Número de expediente33885
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 33885

Acta No. 63

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011).

Se resuelven las impugnaciones interpuestas por el titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y J.P.L., contra el fallo de 16 de junio de 2011, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el trámite de la tutela que D.M.N.Z. promovió en su contra.

ANTECEDENTES

D.M.N.Z. promovió queja constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana.

Como sustento de lo pedido adujo que laboró para J.P.L. por un lapso de 11 meses y 10 días; a la finalización de la relación no se le pagó su salario, por lo que la citó ante el Ministerio de la Protección Social, donde ésta manifestó que “le voy a cancelar el salario del mes de abril, ciento ochenta mil pesos $180.000, más unos días de mayo, $60.000, para un total de $240.000, de las prestaciones yo ahorita no tengo plata para pagar prestaciones”, pero no se llegó a ningún acuerdo; que promovió demanda ordinaria laboral de única instancia con el fin de obtener el pago de sus prestaciones sociales, la cual correspondió,

por reparto, al Juzgado accionado, quien luego de recolectar el

material probatorio profirió sentencia, el 5 de mayo de 2011, en la

que negó la existencia de la relación y el consecuente pago de

las prestaciones, pues “si bien es cierto, hubo una obligación entre

las partes de cancelar un salario y unas prestaciones, pese a esto no

se pusieron de acuerdo en lo atinente a la forma de pago, cuantía, honorarios y duración de contrato como servicio doméstico”; que con

la afirmación de la empleadora ante el Ministerio, se demuestra la existencia de la relación laboral, y por tanto se presumen los tres elementos del contrato de trabajo; por ello es errada la valoración que realizó el funcionario accionado.

Por lo anterior, pidió ordenar al Juzgado accionado proteger sus derechos constitucionales y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia del 5 de mayo de 2011.

TRÁMITE IMPARTIDO

El 2 de junio de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, avocó el conocimiento, ordenó notificar al funcionario accionado y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folio 21 y 22).

El titular del Juzgado accionado indicó que es improcedente la nulidad deprecada por la interesada, por cuanto “sí hubo la obligación de cancelar una obligación (sic) y unas prestaciones sociales, pero las partes no se pusieron de acuerdo en lo atinente en la forma de pago su cuantía horario y duración del contrato de trabajo, como servicio doméstico, más aún, no se demostraron los extremos laborales por parte de la demandante, cuestión a todas luces le corresponde demostrar tal situación fáctica” (folio 25).

J.P.L. contestó los hechos de la acción; señaló que es improcedente la acción de tutela para controvertir providencias judiciales, más teniendo en cuenta que la interesada utilizó el procedimiento ordinario para solicitar el reconocimiento de sus pretensiones y ahora pretende, con la acción constitucional, suplir su negligencia al no demostrar los extremos de la relación laboral; que como quiera que la nulidad que alega la accionante no se encuentra dentro de las consagradas por la norma procesal civil, no tiene vocación de prosperidad, razón por la cual solicitó negar el amparo elevado (folios 87 a 92).

Mediante sentencia del 16 de junio de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia concedió el amparo, anuló la sentencia del 5 de mayo de 2011 y ordenó al accionado, retomar “la actuación en estado de fijación de fecha y hora para proferirse el fallo, y en aquella oportunidad adopte el funcionario la determinación que en derecho corresponda y que estime pertinente para el cierre de la litis”.

Luego de analizar cada una de las pruebas allegadas, consideró “de aquellas versiones y del medio documental citado, los que fueron recolectado (sic) al interior del proceso laboral de única instancia y en debida forma, observa la Sala, que se logra acreditar la prestación del servicio laboral por parte de la accionante para con su demandada en proceso (sic) judicial que se revisa, la continua y permanente subordinación y el pago o remuneración percibido (sic) por su trabajo, requisitos que vistos en líneas anteriores, son los que deben concurrir para que pueda afirmarse que se está en presencia de un contrato de trabajo.”

“(..)

“Para la Sala, los factores que no encontró probados el Juez de conocimiento aparecen de bulto acreditados, como quiera que la propia demandante (sic) los reconoció e incluso ofreció el pago parcial de las aspiraciones de la señora N.Z..

“Además, se considera que no resulta admisible desconocer, no obstante la carga de la demandante en el proceso laboral de...

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