Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260495

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011

Fecha02 Agosto 2011
Número de expediente33609
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 33609

Acta No. 25

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Gerente del HOSPITAL I.D.C. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, contra el fallo proferido el 8 de junio de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que instauró el apoderado de LUZ M.V.G. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS HORIZONTE y la entidad recurrente.ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y de los niños, que en su sentir se encuentran vulnerados por las accionadas.

Adujo que se vinculó desde el año 1980, como empleada pública en la Secretaría Departamental de Salud, trabajando como Auxiliar de Enfermería en el Hospital del Municipio de Buga, pero que sin embargo el reporte de cotización al ISS fue efectuado desde 1986; que en ese mismo año fue vinculada a la Clínica San Fernando Ltda., y posteriormente el 22 de julio de 1987 a la entidad SER Ltda., cuya novedad fue reportada a dicho Instituto para continuar cotizando en pensiones.

Afirmó que el día 4 de abril de 1988 pasó a laborar a la Unidad Regional de Salud de Cali, cuya novedad también fue reportada al ISS. Sin embargo, el día 1º de mayo de 1996 fue trasladada, “sin su autorización expresa y escrita”, al fondo privado de Pensiones y Cesantías Horizonte; que el 4 de mayo de 2006, puso en conocimiento al ISS, por escrito mediante petición con copia al referido Fondo sobre dicha inconformidad, sin que a la fecha le hayan resuelto su solicitud.

Manifestó que actualmente continúa vinculada al Municipio de Cali, concretamente en el Hospital I.D.C.E. y tiene 54 años de edad y el próximo 2 de octubre “cumplirá la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación, en virtud del régimen de transición toda vez que en vigencia de la Ley 909 de 2004 cumplía el requisito de los 35 años de edad al 1º de abril de 1994 de que trata la Ley 100 de 1991”.

Indicó que en la actualidad cuenta con un total de 2779 semanas cotizadas, según historia laboral expedida por el Fondo de Pensiones Horizonte.

Dijo que mediante convocatoria No. 001 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial regidos por la Ley 909 de 2004; que el 12 de agosto de 2007 se presentó a dicho concurso, pero el día 9 del mismo mes y año, envió a la CNSC “un documento notificándoles que no se encontraba apta para presentar prueba debido a un delicado accidente de tránsito sufrido el día 9 de septiembre de 2006 que le dejó como secuela un trauma craneoencefálico y pérdida de la memoria temporal y vértigo postraumático,…”, sin obtener respuesta alguna.

Sostuvo que con base en los resultados totales del concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió Resolución No. 4088 del 6 de diciembre de 2010, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer el cargo que actualmente ocupa, asignando a la señora K.V.O.M..

Agregó que en atención a lo expuesto tanto la CNSC como el Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E., omitieron dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 3905 del 8 de octubre de 2009, que busca proteger a los funcionarios nombrados en provisionalidad que están próximos a pensionarse, siempre y cuando cumplan los requisitos consagrados en su artículo 1º, pues debieron reportar a la Comisión cuáles eran los empleos que se encontraban provistos con funcionarios que cumplían dichos requisitos para ser cobijados por esa disposición legal, vulnerando con ello su derecho al trabajo y por ende su expectativa de jubilación ya que su intención es darle trámite al acto administrativo contenido en la Resolución No. 4088 del 6 de diciembre de 2010.

Por último, aseveró que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales referidos y por ello “invoca la presente acción de tutela, ante la inminente desvinculación…”.

TRÁMITE

El 23 de marzo del presente año, esta S. declaró la nulidad de todo lo actuado y dejó claro que la actuación no afectaba la validez de las pruebas aportadas y recaudadas durante el trámite surtido en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

Dentro del término de traslado concedido inicialmente, la Asesora Jurídica de la CNSC informó que el Congreso de la República expidió el Decreto No. 3905 de fecha 8 de octubre de...

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