Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260599

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011

Fecha30 Agosto 2011
Número de expediente26620
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 26620

Acta No. 29

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.P.A. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ integrada por los doctores W.H.P., S.M.O.B. y G.L.P.P..

ANTECEDENTES

Pretende la parte accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al “principio de inversión el in dubio pro operario” y “la inversión de la carga de la prueba en acoso laboral”, vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado.

Adujo que adelantó proceso especial por acoso laboral contra la sociedad AzulK. S.A., del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá en primera instancia; el 18 de julio de 2008 se profirió sentencia, en la que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 17 de abril de 1996 al 8 de mayo de 2006, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido y la absolvió de las demás pretensiones; que la anterior decisión fue apelada por las partes y la Corporación accionada el 15 de febrero de 2011, revocó el fallo para en su lugar absolverla de todas las pretensiones de la demanda al considerar que no se probaron las conductas constitutivas de acoso laboral acorde con lo previsto en la Ley 1010 de 2006.

Aseguró que la sentencia de segunda instancia incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, porque en ningún aparte de la citada ley estableció que “la carga de la prueba le corresponde al trabajador”, y así concluyó que la misma “en materia de acoso laboral le correspondía (…) al empleador”; para respaldar tal dicho relacionó aparte de la sentencia C-790 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicitó al juez de tutela conceder el amparo impetrado y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la decisión cuestionada, se revoque y se condene a la sociedad Azul K S.A. a pagar en su favor “el valor de la indemnización por renuncia provocada”.

  1. TRÁMITE

Por auto de 17 de agosto de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso mencionado para que se pronunciaran sobre los hechos...

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