Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327260711

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Agosto de 2011

Fecha30 Agosto 2011
Número de expediente34127
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 34127

Acta No. 29

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Se procede a resolver la impugnación interpuesta por la CORPORACIÓN ARTE ESCÉNICO contra el fallo del 18 de julio de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la entidad recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR “COLSUBSIDIO”.

Se acepta el impedimento del Magistrado C.E.M.M..

ANTECEDENTES

Informó la Corporación que el 18 de agosto de 2004 celebró contrato de mandato sin representación con la Caja de Compensación Familiar “Colsubsidio”, para realizar presentaciones de la obra “esta fabulilla es una farsa” en el teatro R.A.P. de Bogotá y que cumplió todas las exigencias y requisitos para firmar dicho acuerdo y entre otras, entregó “póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares”.

Señaló que de acuerdo con la cláusula undécima del mandato la Corporación “no actuó, ni treinta días anteriores al tres de octubre de 2004, ni los 30 días posteriores al 18 de octubre del mismo año, (…)” y que sólo se le permitió la presentación del 10 de octubre de 2004, siendo canceladas las otras funciones con lo cual “quedó pendiente por liquidar (…) la suma de $14.000.000”.

Manifestó que por esa situación inició proceso ordinario de responsabilidad contractual, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá que mediante sentencia del 30 de junio de 2010 declaró “probado el incumplimiento contractual de la parte demandada respecto del mandato sin representación celebrado entre la Corporación Arte Escénico y la Caja Colombiana de Compensación Familiar Colsubsidio” y la condenó a pagar la suma de $14.000.000 más indexación, al considerar probado el daño y el nexo causal, pues dejaron de realizarse las funciones teatrales pactadas por la suspensión del contrato por parte de la Caja de Compensación.

Indicó que C. apeló y el Tribunal accionado mediante proveído del 22 de febrero de 2011 revocó la sentencia de primera instancia y declaró “probada la excepción de revocatoria del mandato por justa causa” al partir del hecho que el contrato de mandato siempre puede revocarse y a “la falta de venta de boletería en tanto que ninguna razón de ser tendría la presentación de una obra en un teatro de una capacidad para 994 personas sin la asistencia de ni siquiera una de ellas”.

Aseveró que el J. colegiado incurrió en “vía de hecho sustantiva y fáctica”, al aceptar la falta de venta de la boletería, “cuando no realizó las actividades correspondientes la demandada precisamente para vender más boletas, como es la apertura de las puertas y la programación de las funciones para que los espectadores asistan (…)”.

Adujo que el perjuicio causado fue grave e irremediable por cuanto que “después de preparar toda una temporada, realizar las limitaciones de no presentarse en otros lugares, no es jurídicamente admisible aceptar que hay justa causa en la terminación unilateral del contrato”.

Agregó que tampoco era aceptable el hecho de “deducir del objeto del contrato, obligaciones que no se pactaron, y que no son de la naturaleza, ni de la esencia del mismo, para absolver a la (…) demandada”.

Al considerar la parte actora vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la...

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