Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Agosto de 2011
Número de expediente | 34017 |
Fecha | 19 Agosto 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 34017
Acta No. 62
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado por R.P.A. y ADELAIDA MOSQUERA DE PERDOMO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
Indicaron los accionantes que promovieron demanda de rescisión de contrato por lesión enorme contra S.A.C.P. y N.S.M.P. con el fin de obtener “la resolución de contrato de compraventa” de los apartamentos 201 y 202, ubicados en la calle 38 No. 7 A – 17 de Neiva.
Señalaron que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de dicha ciudad, el que en “fallo de primera instancia, (…) fue favorable a los demandantes”, asimismo dispuso que “sufrieron lesión enorme” en la compraventa del inmueble referido, “por lo cual se declaró resuelto el contrato de compraventa respecto del apartamento 201 indicado en la demanda; (…)”.
Apeló la parte demandada, recurso que fue concedido sin tener derecho al mismo, pues desconoció lo estipulado en auto de 24 de noviembre de 2010, que condicionaba su trámite “al precio de la copia del cuaderno principal del expediente”, encontrándose “ante la primera vía de hecho (…)”.
Agregaron que el Tribunal accionado vulneró el debido proceso “al revocar la sentencia de primera instancia denegando la validez del valor de la venta de los apartamentos Nos. 201 y 202 (…), al restarle el valor del garaje a los apartamentos indicados, estos bajan de precio y no alcanzan las cifras y porcentajes establecidos por la ley para darse la figura de “lesión enorme” que amerita la resolución del contrato, (…)”.
Manifestaron que “contra toda evidencia, la inexistencia de la venta del garaje indicado. Es la explicación para rebajar el valor de la transacción de que habla este proceso. Fue la única vía para disminuir el precio de la transacción, (…)”.
Aseveraron que sí podía “haber venta de los parqueaderos, en el evento de que la totalidad de los propietarios así lo decidan, lo que efectivamente sucedió, (…)” y anotaron que no tener esto en cuenta “es sencillamente interpretar la prueba en forma sesgada, y constituye una vía de hecho por interpretación arbitraria de la prueba”.
Por lo anterior, pretendieron la protección de su derecho fundamental al debido proceso y solicitaron en consecuencia que “se revoque la sentencia proferida” por el Tribunal accionado el 9 de febrero de 2011 y “como inmediata protección al derecho conculcado, se restablezca este derecho accediendo a las pretensiones de la demanda y se ordene su cumplimiento”.
TRÁMITE
Mediante proveído del 28 de junio de 2011, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad accionada, así como enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado, para que hicieran uso del derecho...
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