Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327261087

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Julio de 2011

Fecha19 Julio 2011
Número de expediente26250
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26250

Acta No. 023

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por la señora M.A.T.D.Z. en contra de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la pensión de vejez y otros, al interior del proceso ordinario laboral por ella promovido en contra del Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

Reclama la parte accionante la dispensa constitucional de los referidos derechos, que estima conculcados por la decisión adoptada por el colegiado aquí accionado, al interior del proceso antes referenciado. Que, como consecuencia de la concesión invocada, se deje sin efectos la decisión dictada en segundo grado y se ordene la reliquidación de su mesada pensional.

Indicó la parte demandante, en síntesis, haber adelantado, proceso ordinario laboral en contra de los citados entes, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Adjunto de Medellín. Que, con sentencia del 31 de mayo de 2010, esa judicatura resolvió condenar a la parte demandada al reajuste de pensión de jubilación.

Que surtido el recurso de apelación incoado contra lo resuelto, se dispuso, por parte del colegiado aquí accionado, su revocatoria, mediante decisión del 9 de febrero hogaño.

En sentir de la parte actora, lo allí resuelto comporta vía de hecho y socava sus garantías constitucionales, en la medida en que desconoce los mandatos constitucionales y precedentes judiciales que abogan por la aplicación de la “…condición más beneficiosa.”

TRÁMITE IMPARTIDO

Tras la admisión del presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, sin que se recibiera informe del colegiado accionado, es del caso proveer lo pertinente, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

Bajo esta óptica, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo constitucional en una simple discrepancia de criterio sobre la interpretación y aplicación de las normas legales o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales para tomar su decisión, como si se tratara de una instancia más, donde el juez constitucional puede sustituir con su propia apreciación el análisis e interpretación que, ajustado a las normas legales, hagan los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Sólo...

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