Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294371

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Número de expediente33096
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 33096

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 331-

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el apoderado de G.M. LEMA contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmó la condena impartida el 9 de septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio lo declaró penalmente responsable de los delitos de fraude procesal, estafa en la modalidad de tentativa y falsedad ideológica en documento público, pero la modificó en el sentido de condenarlo por las dos primeras conductas punibles mencionadas en concurso con la de falsedad ideológica en documento privado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Entre D.T.T. y G.M. LEMA se suscribió un contrato laboral, cuyo presunto objeto era la administración por el segundo, de los bienes del primero, por el que se pactó un salario de $8.000.000. Este convenio se protocolizó mediante Escritura Pública No. 100 de la Notaría Única de Ansermanuevo el 7 de marzo de 1997; sin embargo, se detectó que en la elaboración del referido instrumento se empleó papel notarial impreso en el año 2000, que no corresponde al utilizado para elaborar las Escrituras Públicas No. 099 y 101 otorgadas el mismo día, que fue impreso en el año 1995.

    Pese a que G.M. LEMA nunca prestó los servicios laborales convenidos, tanto el mentado contrato como un poder general otorgado entre las mismas partes[1], los dos elevados a escrituras públicas, le sirvieron de base para incoar demanda ordinaria laboral contra T.T. con la pretensión de obtener el reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales supuestamente causados y no pagados entre el 1 de abril de 2001 y 1º de abril de 2002, época para la cual la empresa de propiedad de aquél –Calzado Delta- entró en liquidación.

    Obtenida mediante sentencia del 6 de marzo de 2003 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, la condena respectiva por valor de $237.350.785, en mayo de 2004, con fundamento en el referido fallo laboral, M. LEMA promovió proceso ejecutivo laboral, que desplazó los créditos de otros acreedores, entre ellos, el adquirido con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

  2. Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación el 8 de septiembre de 2005, a través de apoderado por D.A.T.R. –hijo de D.T.T., quien había fallecido el 29 de noviembre de 2003-[2].

  3. Mediante resolución del 20 de septiembre siguiente, la Fiscalía Dieciséis Seccional de Cartago dispuso la apertura de investigación previa[3].

  4. El 7 de febrero de 2007, se declaró abierta la investigación y se ordenó la vinculación mediante indagatoria de G.M. LEMA[4].

  5. El ciclo instructivo fue clausurado el 25 de mayo siguiente[5].

  6. El mérito del sumario se calificó con resolución de preclusión del 28 de agosto de ese año[6] a favor de MEJÍA LEMA.

  7. Por resolución del 9 de noviembre de 2007, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga acusó a G.M. LEMA de autor del concurso de conductas punibles de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal y estafa[7].

  8. El juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 13 de diciembre del mismo año[8].

  9. La audiencia preparatoria se surtió el 7 de marzo de 2008[9] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 30 de abril[10] y 19 de mayo de esa anualidad[11].

  10. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2008 el Juez condenó a G.M. LEMA como coautor penalmente responsable del punible de fraude procesal en concurso con los de falsedad ideológica en documento público y estafa en grado de tentativa[12], a la pena principal de noventa (90) meses de prisión y multa de ciento treinta y dos (132) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria[13].

  11. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación contra aquél, y el 26 de junio de 2009 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, pero fue modificado en el sentido de precisar que la condena se impartía por los delitos de fraude procesal, estafa tentada y falsedad ideológica en documento privado, por los que impuso la pena de 68 meses de prisión, 63.36 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad[14].

    12. Atendiendo la petición de la parte civil, por auto del 18 de agosto de 2009 el juez plural adicionó la sentencia de segunda instancia en el sentido de “ordenar la cancelación provisional de: i) la sentencia laboral del Juzgado Primero Laboral de Cartago (hoy Juzgado Único) de fecha 6 de marzo de 2003 por la que condenó a D.T.T. al pago de salarios y prestaciones a favor de G.M. LEMA; ii) el embargo decretado por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago –por auto No. 535 de septiembre 30 de 2004- dentro del proceso ejecutivo laboral de G.M. LEMA contra D.A.T.R., sobre los inmuebles previamente embargados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por L. delR.G.B. contra D.T.T.. Las matrículas inmobiliarias de esos inmuebles corresponden a los siguientes números: 290-139993; 290-139994; 290-139995; 290-139996; 290-290-139997; y 290-139998; y iii) la Escritura Pública No. 100 del 7 de marzo de 1997 de la Notaría Única de Asermanuevo, Valle”[15].

  12. La defensa técnica interpuso[16] y sustentó[17] el recurso extraordinario de casación.

  13. El asunto fue remitido a la Corte.

    LA DEMANDA

    El demandante identificó los sujetos procesales y la sentencia acusada y efectuó una síntesis de la situación fáctica y de la actuación procesal.

    Primer cargo.

    Acusó la sentencia de violar directamente la ley sustancia en los sentidos de aplicación indebida de los artículos 6 (legalidad), 9 (conducta punible), 10 (tipicidad), 27 (tentativa), 31 (concurso de conductas punibles), 60 (parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables), 61 (fundamentos para la individualización de la pena); 246 (estafa), 286 (falsedad ideológica en documento público), 289 (falsedad en documento privado), 453 (fraude procesal) del Código Penal y la Ley 960 de 1970 y, falta de aplicación del inciso 2º del artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

    Explicó que el Tribunal condenó a su prohijado por el delito de falsedad ideológica en documento privado descrito en el artículo 289 del Código Penal, una vez estableció que la Escritura Pública No. 100 de 7 de marzo de 1997 porque contenía “declaraciones de las partes, lo que hace que el documento escritural tenga un carácter mixto de público y privado”[18], criterio que a juicio del censor es contrario a lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que ha señalado que “las escrituras de las cuales dan fe los notarios son documentos públicos, y, en consecuencia, lo contenido en ellas como declaraciones de las partes, tienen la misma característica de ser documento público”[19].

    Aseguró el libelista que para la alta Corporación “no existen mezclas entre lo público y lo privado, pues necesariamente cuando lo público se impone, lo que aparecía como privado entra a hacer parte de esa naturaleza, es decir, en el documento público todo lo que hay contenido es de carácter público por ser éste un elemento decisivo que no admite ser considerado por vía de interpretación que en una de sus partes se le considere privado”. Para soportar su afirmación citó apartes de la sentencia del 13 de marzo de 1997, radicación 10.310 y del auto del 13 de mayo de 2009, radicación 31.214).

    De esta forma, aseveró que siendo la referida escritura un documento público, el delito imputado debió ser el de falsedad en documento público y no privado, en tanto el sujeto activo de la conducta es un servidor público. Conforme con lo anterior y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 960 de 1970[20], aseguró que “si el documento no reviste las características de documento privado si no (sic) de documento público, el artículo 289 del Código Penal, fue indebidamente aplicado, pues la condición esencial desde la perspectiva de la tipicidad es que la falsedad hubiera obrado sobre documento privado”[21]. En ese orden, y como quiera que existe una “falla protuberante en el elemento de la tipicidad”[22] relativo a que el documento sea privado, la conducta desarrollada por su procurado es “atípica”[23].

    Frente al delito de fraude procesal arguyó que no se indujo en error al funcionario por cuanto al no estar satisfecho el requisito de tipicidad frente al delito de falsedad en documento privado, la escritura utilizada no es espuria y por lo tanto, tampoco se satisface el ingrediente básico del tipo según el cual “[e]l que por cualquier medio fraudulento induzca en error al servidor público”. Aclaró que “si el documento utilizado no tenía las características de documento privado por tratarse de una escritura pública, mal puede hablarse ahora de que se indujo en error a un J. laboral para obtener determinadas pretensiones, como es el caso de una sentencia favorable de carácter laboral a los intereses del señor G.M.”[24]

    Por su parte, en lo que hace al delito de estafa en la...

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