Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294375

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Número de expediente35889
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35889CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 331-

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de C.A.M.M., R. de J.P.M., J.B.V., J.B.Z.E. y E.N.D., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia que, tras confirmar el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, los condenó por el delito de homicidio agravado.

HECHOS

Fueron narrados así por el a-quo:

“En la vereda la Merced tenía fijado su domicilio la familia de J.A.C.G., allí vivía con su cónyuge M.A.A. y sus hijos, entre ellos se encontraba el obitado N.C.; en el mismo sector tenía también su domicilio la familia a la que pertenecía la occisa J.M.G..

Un mes antes a la fecha de los acontecimientos, hacían vida marital, compartían el mismo techo de una edificación cercana a la de los padres de N.; al parecer servían como milicianos al Ejército de Liberación Nacional que para esa época hacía presencia en ese sector; se trataba del grupo B.A..

Según informes recibidos por el Teniente R.A.O.N., adscrito al B.P.N.O., como C. de la Contraguerrilla, Calamar 6, cuya especialidad era explosivos, agregado grupo de contraguerrilla Atacador 2 en el desarrollo de la operación JUNGLA, operación militar Marcial Norte cuyo fin principal, según se anotó al inicio, era consolidar y recuperar las áreas del Oriente antioqueño de las acciones subversivas desarrollada (sic) por los guerrilleros, los informes los recibió del ex guerrillero O.M., quien permaneció dos días con el oficial suministrándole información relacionada con la ubicación de milicianos y de las llamadas caletas donde ocultaban el armamento.

El día 13 del mes de Julio del año 2003, día sábado, N. y J. pasaron la noche en la casa de los padres de N.; siendo las 9.00.a.m. se presentaron dos uniformados, preguntaron por N. y los sacaron de la casa sin escuchar los ruegos de la madre M.A. quien les pedía lo dejaran porque era su hijo mayor el único que en ese momento le ayudaba económicamente; igual comportamiento desarrollaron con J., enterándose que caminaron con ellos hasta la escuela, luego a la carretera y regresaron a la escuela donde simularon un combate, se escucharon disparos, detuvieron el vehículo público, tipo escalera conducido por W.M. de placas TAJ 819 de la flota Granada que cubría la ruta a la vereda la (sic) Merced, obligaron a los pasajeros a apearse porque necesitaban el vehículo para transportar los cadáveres. En la escuela los subieron y le dijeron que debía trasportarlos en compañía de algunos efectivos hasta la vereda El Chocó.

(…)

El día lunes siguiente, un helicóptero los recogió en el sitio denominado Balsora y los llevó a medicina legal de Bello.

El Ejército efectuó el levantamiento de los dos cadáveres y luego los presentó como guerrilleros muertos en combate.

Dos años después fueron recuperados los restos en el cementerio San Andrés del municipio de Bello, después de una constante búsqueda en los municipios de El Santuario, Rionegro y Medellín, habían sido enterrados como N.N., para su identificación fue necesario tomar muestras de ADN de los padres, la carta dental y el reconocimiento visual.

Los cuerpos fueron inhumados como N.N., de acuerdo con las actas de levantamiento Nº 34 bajo la investigación previa 033 del Juzgado 24 Penal Militar, correspondiente a N.C., y Nº 35 del Juzgado 23 Penal Militar, correspondiente a Y.Q.G..”

LA ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Tanto la justicia penal militar como la ordinaria iniciaron investigación por los hechos narrados. La colisión de competencias fue resuelta por el Consejo Superior de la Judicatura a favor de esta última.

  2. El 22 de febrero de 2008 la Fiscalía 27 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acusó por el punible de homicidio agravado (numeral 7 del artículo 104 del Código Penal), en calidad de coautores, a C.A.M.M., R. de J.P.M., J.B.V., J.B.Z.E., R.A.O.N., E.E.O.P., M.S.I.V., F.A.C.R. y J.E.G.E.; y, en calidad de autor, a E.N.D.[1].

  3. La resolución fue confirmada el 30 de abril de 2008 por la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá[2].

  4. Agotada la audiencia pública, el 31 de marzo de 2009 el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) profirió sentencia en la que declaró penalmente responsables a C.A.M.M., R. de J.P.M., J.B.V., J.B.Z.E., R.A.O.N., E.E.O.P., M.S.I.V., F.A.C.R. y J.E.G.E. del delito de homicidio agravado, en calidad de autores, en la persona de N.A.C.A.; y a E.N.D. de homicidio agravado, en calidad de autor, en la persona de J.M.Q.G., en concurso, como coautor, del homicidio de N.A.C.A.. A los primeros, los condenó a 25 años de prisión y al último, a 324 meses de prisión. Los inhabilitó a todos por 10 años para ejercer derechos y funciones públicas; no les concedió la condena de ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. Por perjuicios materiales, los condenó a pagar solidariamente la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los herederos de las víctimas.[3]

  5. Los defensores de los procesados recurrieron el fallo y el 28 de octubre de 2010 fue confirmado por el Tribunal Superior de Antioquia[4].

LA DEMANDA

En extenso escrito, luego de explicar las razones por las cuales les asiste interés a sus representados para acudir en casación y de explicar el concepto de dignidad humana, el defensor de C.A.M.M., R. de J.P.M., J.B.V., J.B.Z.E. y E.N.D. formula cuatro cargos. Tres de ellos por violación indirecta de la ley sustancial y el último, por nulidad, aclarando que conforme a reciente jurisprudencia de esta Corporación propone ésta al final y como subsidiaria porque con las demás censuras pretende la absolución de sus representados, que prevalece sobre la nulidad. Estos son sus planteamientos:

Primer cargo (principal) – error de hecho por falso raciocinio

El equívoco tuvo lugar al momento de valorar el testimonio de M.A.A. por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, lo que condujo al fallador a concluir la inexistencia de la duda. Aclara que esa declaración fue tomada como hecho indicador de múltiples inferencias, las cuales atacará en cargo distinto.

Ese error condujo a aplicar indebidamente los artículos 1, 103 y 104-7 del Código Penal; 1, 232, 234, 238 y 277 del Código de Procedimiento Penal, y a la falta de aplicación del artículo 7 de este último estatuto.

Después de trascribir los apartes de los fallos de primera y segunda instancia que se ocupan del testimonio de M.A., afirma que el error judicial se sintetiza en que, con base en lo manifestado por ella, los juzgadores concluyeron que no hubo combate entre los miembros del Ejército y las víctimas, pero olvidaron las contradicciones de sus dichos. De haber apreciado ese testimonio bajo las reglas de la sana crítica, no habrían llegado a la certeza sino a la duda de lo por ella narrado.

Las versión rendida por M.A. presenta serias dudas en relación a si fueron los miembros del Ejército quienes sustrajeron de su residencia a N.C. y a J.Q. (víctimas). En ese orden, no podía tomarse como hecho indicador de las posteriores inferencias. No hay certeza de tal acontecer.

Luego de hacer un cuadro con apartes de las tres declaraciones rendidas por M.A., indica que se violó el sentido común y aclara que si los jueces hubiesen aplicado esa regla de la experiencia al valorar el testimonio habrían concluido que si bien ella estuvo el 13 de julio de 2003 cuando unos uniformados se llevaron a su hijo y a J., lo cierto es que no puede afirmarse que fuesen del Ejército Nacional.

Esa regla se violó por lo siguiente:

El sentido común y las propias manifestaciones de aquella permiten dudar que haya sido el Ejército.

No solo hay serias contradicciones en su relato sino que su versión es tan absurda que se convierte en cómica (no precisa).

La testigo aseguró que fueron dos miembros del Ejército quienes fueron a su casa, pero ello genera dudas porque en la primera declaración nada dijo sobre la responsabilidad de del Ejército; en la segunda, sí señaló a miembros de esa institución, pero luego aseveró “se dice que fue el ejército”; y en la tercera, incurrió en contradicciones respecto a las anteriores cuando dijo que miembros del Ejército fueron ese día porque “dijeron que eran miembros del ejército”[5], a pesar de que en la segunda versión sostuvo que no se identificaron y no tenían los nombres en su uniforme. La discordancia es patente no solo entre sus propias versiones sino con relación a las de los demás declarantes y con la prueba documental.

Sobre la alteración del orden público y la presencia de grupos armados ilegales en la vereda La Merced se allegó oficio C.T.I. 56609 del 25 de agosto de 2006 y en ese sentido, declararon W.A.M., C.L.Q. y A.N.G..

Resulta irreal y ficticia la afirmación de la testigo según la cual los captores de las víctimas le dijeron que simularían un combate para acabar con la vida de éstas, porque “ni el más avezado, ni el más tonto de los delincuentes haría una cosa así”[6]. Además, de ser ello cierto se pregunta por qué no hizo nada por impedir que ello se cumpliera.

El sentido común enseña que una madre procura, por encima de su propia vida, proteger a su hijo, y que quien comete un delito intenta ocultar la evidencia y ser cauto para que no lo descubran.

Lo narrado por M.A. no lleva a la certeza sino a la duda. Aunque es probable que fácticamente la situación haya tenido ocurrencia como aquella lo relata, no existe ningún elemento que comprometa a sus representados, puesto que sus atestaciones van en contra del sentido común. Es más, pudieron ser integrantes de grupos armados al margen de la ley quienes se presentaron a la casa de la testigo, no necesariamente el...

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