Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294391

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Número de expediente36799
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36799

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 331-Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.F.R., contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 24 de octubre de 2004, a las dos de la madrugada, en el segundo piso de una casa ubicada en la calle 72G cerca del hospital A.L. de la ciudad de Cali, se encontraba B.A.M.S. departiendo con familiares y amigos, cuando se presentaron dos sujetos conocidos con los alias de “charol” y “bomba”, y este último, quien resultó ser L.F.R., le disparó con arma de fuego causándole la muerte.

  2. Adelantada la investigación, la Fiscalía Catorce Seccional de Cali calificó el mérito del sumario el 21 de septiembre de 2006, con resolución acusatoria por el delito de homicidio agravado, conforme al numeral 7º del articulo 104 del Código Penal, en concurso con el de porte ilegal de arma de fuego, decisión que cobró ejecutoria el 11 de octubre de 2006[1].

  3. El 31 de julio de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Cali condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio simple[2] en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Le impuso la pena principal de doscientos dieciocho (218) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas[3].

  4. El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó en su integridad la decisión del A quo[4].

5. Esta Corporación, por auto del 24 de agosto del año en curso, resolvió inadmitir los cargos primero y segundo de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado, en tanto que admitió el tercer reproche por encontrarlo ajustado a las exigencias legales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.

LA DEMANDA

El demandante atribuye la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación, que condujo a la trasgresión del debido proceso y del principio de la legalidad de la pena, por lo cual solicita la casación parcial de la sentencia recurrida.

Argumenta que los falladores condenaron a L.F. ROJAS como autor del delito de homicidio simple en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de armas y municiones y pese a que se partió del mínimo de trece (13) años de prisión, se incrementó la tercera parte para ambos delitos, en aplicación de la ley 890 de 2004, cuando ella es aplicable a las conductas cometidas en vigencia de la ley 906 de 2004, que entró a regir el 1º de enero de 2006, en la ciudad de Cali y los hechos de este proceso ocurrieron en octubre de 2005.

EL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita se case parcialmente la sentencia recurrida y se proceda a ajustar las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a favor del sentenciado L.F.R..

En efecto, luego de ilustrar sobre las finalidades de los incrementos punitivos consagrados en la Ley 890 de 2004, advierte que en este caso se utilizó indebidamente el artículo 14 de la normativa y como consecuencia se incrementó en una tercera parte la pena impuesta al sentenciado, motivo por el cual deberá reducirse en esa misma proporción.

CONSIDERACIONES

Razón les asiste al demandante y al Ministerio Público en solicitar la corrección del fallo recurrido, en punto de la sanción impuesta al procesado L.F.R., como autor responsable del concurso de delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego.

  1. No hay duda que la Ley 890 de 2004 fue expedida con ocasión de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio implementado en la Ley 906 de 2004 y, por tanto, el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de aquella normativa no es aplicable a procesos tramitados bajo los preceptos del Código de Procedimiento Penal del año 2000.

    Por consiguiente, surge oportuno reiterar el criterio de la Sala al momento de examinar dicha temática. En uno de sus pronunciamientos señaló [5]:

    La Corte en precedentes oportunidades[6], ha clarificado que el incremento general de penas contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se ha de aplicar a eventos que se rigen por el sistema acusatorio.

    Así, al analizar la exposición de motivos de esa ley que modificó algunos apartes del Código Penal de 2000 verificó que estuvo encaminada a la implementación del sistema procesal acusatorio, específicamente,...

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