Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294419

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Número de expediente37040
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 37040

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 331

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 23 de febrero de 2011, el Juez 1º Penal del Circuito de Ibagué aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor C.A.M.Á. y, como consecuencia, declaró a éste autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y daño informático.

Le impuso 71 meses y 15 días de prisión, 52 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (además de la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política), multa por valor de $ 45.935.772,33 y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue apelado por la defensa y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 20 de mayo siguiente, pero, acogiendo los planteamientos de la defensa, la Corporación modificó las penas que dejó en 52 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y multa de $ 28.937.022.

El mismo apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

En labores de verificación, la Secretaria de Educación y el Director Administrativo y Financiero del municipio de Ibagué (Tolima) constataron que en los meses de agosto a diciembre de 2009 figuraban como docentes de la entidad J.G.T.H. y A.G.H., habiendo recibido los salarios respectivos y la prima de diciembre de ese año, para un total de $ 11.012.508 ($ 6.541.887, por cada uno), pero esas personas nunca estuvieron vinculadas a la institución.

Para incluirlas en la nómina se acudió a la alteración de la base de datos informáticos, incluyendo notas falsas sobre decretos de nombramiento, actas de posesión y cuentas en la entidad bancaria.

La adulteración de los datos del sistema fue realizada por C.A.M.Á., quien fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios como profesional universitario de la Secretaría de Educación, asignado a la oficina de nómina para cumplir las funciones de registro de novedades y actualización de la nómina mensualmente.

Torres A. intervino en los hechos con su propio nombre, pero A.G.H. es inexistente y como tal se hizo pasar J.E.T.N..

Los dos nuevos “docentes”, con el uso de certificaciones falsas acudieron a entidades crediticias y se hicieron a préstamos con las Cooperativas COOPSERVINCO y COOMULSURTIR por valores de $11.012.508 y $ 5.880.000, que serían pagaderos en cuotas mensuales desde enero del 2010.

Dentro de los esquemas de seguridad para acceder al sistema, a M.Á., dadas sus funciones, le fue asignado un perfil de “administrador”, que le permitía crear, eliminar y cambiar contraseñas de usuarios en ese sistema, siempre que hicieran parte de la Secretaría Municipal de Ibagué. Prevalido de esa facultad, se “adueñó” de la clave de Ó.G. y con dicho usuario creó los registros de los dos falsos docentes y, luego, restableció la contraseña de Ó.G..

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En audiencia realizada el 26 de agosto de 2010 por la Juez 5ª Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía imputó a M.Á. la comisión del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación, falsedad en documento público y obtención de documento público (folio 9).

  2. El 24 de septiembre siguiente la Fiscalía radicó “acta de preacuerdo”, en la cual formuló a M.Á. cargos por el concurso de conductas de peculado por apropiación (en calidad de autor), falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y daño informático, las últimas como coautor, previstas en los artículos 397, 287, 288 y 269D del Código Penal.

    La Fiscalía convino conceder al acusado un descuento del 50% de la pena correspondiente. El procesado aceptó los cargos y aportó recibo de consignación del 21 de septiembre de 2010, por el valor del dinero cobrado indebidamente y la Fiscalía dejó consignado que ello ocurrió antes de que se iniciaran las conversaciones para el preacuerdo (folio 32).

  3. En audiencia del 11 de enero de 2011 el Juzgado 1º Penal del Circuito verificó la legalidad del acuerdo y el procesado manifestó haberlo aceptado incondicionalmente, de manera libre, voluntaria, consciente y con la asesoría de su defensor.

    La Fiscalía y el apoderado de las víctimas estuvieron conformes con lo convenido, pero el defensor apeló con el argumento de que su acudido no tenía la condición de servidor público, sino de particular, por cuanto fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios (folio 70).

  4. El 10 de febrero de 2011 el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación, tras considerar la ausencia de interés del defensor, toda vez que la aceptación del acuerdo fue libre y con su asesoría, lo cual lo deslegitimaba para cuestionar sus alcances, en tanto la condición de servidor público condicionó la imputación y a partir de ella se realizó la negociación (folio 96).

  5. Luego fueron proferidas las sentencias reseñadas.

    LA DEMANDA

    El defensor formula un cargo por nulidad causada por error en la calificación jurídica. Dice que invoca la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, violación directa por aplicación de una norma sustancial, pues el Tribunal desconoció que el tipo penal de peculado requiere sujeto activo calificado, cual es la condición de servidor público, que el acusado no detentaba, en tanto se trataba de un particular vinculado por contrato de prestación de servicios, a quien no le fueron asignadas funciones públicas. Así, el delito cometido fue el de abuso de confianza calificado.

    Solicita se invalide lo actuado desde la celebración del preacuerdo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto el recurrente carece de legitimidad y el escrito no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

  1. El señor defensor:

    1. No señaló las normas sustanciales supuestamente trasgredidas.

    2. En el único cargo presentado, en forma contradictoria postuló las causales de nulidad y violación directa, las cuales se niegan una a la otra, en tanto la primera exige retrotraer el procedimiento, pero la segunda apunta a un fallo de reemplazo.

    3. La nulidad se postula respecto de la totalidad del trámite, pero el desarrollo se refiere exclusivamente a la adecuación del peculado, por tanto, sobre las restantes conductas punibles imputadas y admitidas no se argumenta ni se demuestra la necesidad de invalidación.

  2. No obstante esas faltas a la lógica y debida argumentación, lo trascendente para rechazar la demanda estriba en lo siguiente:

    1. En el sujeto procesal que acude a la casación (igual sucede con los recursos comunes) deben reunirse dos condiciones, la primera apunta a la legitimidad dentro del proceso, que se satisface en cuanto, con el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley procesal, haya sido admitido como parte, lo cual se satisface en este evento porque quien acude a la vía extraordinaria es el defensor.

      La segunda hace relación a la legitimidad en la causa o el interés jurídico para recurrir, concepto relacionado con el daño, el agravio, el perjuicio real que la providencia, o la parte pertinente de ella, hubiese inferido a la parte defendida por quien postula la impugnación.

      Si la decisión cuestionada no lesiona efectivamente los intereses del recurrente, éste, no obstante la condición de sujeto procesal, queda deslegitimado para solicitar la revisión por una instancia superior. En efecto, a través de la casación lo que hace el recurrente, en esencia, es formular un juicio de legalidad contra la sentencia del Tribunal, en el entendido de su manifiesta contrariedad con la Constitución y/o la ley en detrimento de los derechos de la parte representada.

      En ese contexto, el fallo mal puede ocasionar un agravio cuando la decisión favorece a esa parte, o cuando se pronuncia en los términos pedidos con antelación, o cuando no resuelve un aspecto que no comportaba decisión oficiosa y no le fue reclamado previamente.

    2. En el caso debatido, el demandante carece de interés en su propuesta, por cuanto, al impugnar el acto por medio del cual el juzgador declaró la legalidad del...

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