Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294463

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011

Fecha28 Septiembre 2011
Número de expediente35141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35141

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisibilidad del libelo presentado por el defensor de A.G.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena de Indias el 28 de junio de 2010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad con función de conocimiento el 5 de marzo de ese mismo año, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 39 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa -en concurso homogéneo- y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS, ACTUACIÓN RELEVANTE Y ESCRITO DE DEMANDA:

  1. La Sala acoge la relación de los hechos contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes:

    “Tuvieron ocurrencia el día 10 de febrero del año 2008, en el barrio O.H. de esta ciudad, en los sectores de Playa Blanca y la M., cuando el procesado A.G.M., intentando acabar con la vida de los jóvenes C.A.R.H. y J.L.N., disparó varios proyectiles de fuego en contra de la humanidad de ambos, causándoles graves heridas, para seguidamente emprender su huída, arrojando el arma de fuego en un caño de aguas residuales”.

  2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Estanislao de Kostka -Bolívar-, se rituó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado -doble-, en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva solicitada por la Fiscalía Séptima Seccional.

    El 6 de noviembre de 2008 se cumplió entonces la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, por los delitos que ameritaron la medida de aseguramiento.

    Evacuada las audiencias preparatoria y del juicio se emitieron las sentencias en los términos glosados previamente.

  3. Un cargo único dice proponer el actor en contra de la sentencia impugnada, con afirmado respaldo en la causal de nulidad, bajo el entendido que se le quebrantó el “derecho que le asiste al imputado a ser informado jurídica y fácticamente sobre los elementos materiales probatorios que muestran su responsabilidad”.

    Argumenta enseguida que dicho derecho se debe expresar no solo en el acto de imputación, en la acusación o el juicio, sino en las demás decisiones “que se produzcan en cualquier de ellas (sic)”, agregando inusitadamente que “la sinopsis histórica de la actuaciones (sic) revela que sobre la cantidad de sustancia incautada nunca se tuvo una precisión”.

    Evoca entonces el decurso fáctico y procesal, introduciendo críticas sobre el valor de pruebas de cargo, rechazando además la agravante para el delito de homicidio en grado de tentativa.

    Recuerda a continuación cuáles son los parámetros de la formulación de imputación, así como aquellos propios del escrito de acusación, haciendo notar que en desarrollo del debate oral la Fiscalía sustentó una “supuesta indefensión de las víctimas”, reprochando que la conclusión a que arribó el a quo “está por fuera de los medios de conocimiento que describe el artículo 382 de la Ley 906 de 2004”, pues si bien la prueba indiciaria es admitida, debe tener fundamento en un hecho indicador probado,...

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