Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294487

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2011

Número de expediente35006
Fecha28 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 35006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.Z.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de julio de 2010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de abril de dicha anualidad, mediante la cual se condenó a éste procesado a la pena principal de 36 años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, en ese mismo acto se condenó por dichos reatos y porte ilegal de armas de fuego a J.M.N.O. y E.S. a 39 años de prisión

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes:

“A eso de las seis y media de la tarde (6:30 p.m.) de 28 octubre de 2008, dos personas entraron al local comercial ‘PC LA 90’ de la carrera 90 No.42 C – 38, Barrio La América, Medellín, preguntando por un aparatico con luz, salieron y luego entraron tres personas al local pero uno de ellos con arma de fuego, amenazaron a quienes estaban allí y dispararon en contra de la humanidad de N.D.A.A., quien murió ese mismo día. Minutos más tarde la Policía aprehende a tres personas que se movilizaban en un vehículo taxi en la ruta de San Juan con destino al centro de la ciudad”.

La audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, estuvo a cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, imponiéndose en contra de M.Z.A., J.M.N.O. y E.S. medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Formulada la respectiva acusación por los delitos reseñados y habiéndose producido ruptura de la investigación por asceptación de cargos respecto del punible de porte ilegal de armas de fuego en relación con Z.A., se adelantaron las audiencias preparatorias y del juicio oral, emitiéndose entonces las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.

DEMANDA

Dos son los reproches que el impugnante aduce contra la sentencia recurrida.

El primero, con fundamento en la causal primera del art. 181 de la Ley 906 de 2004, acusando violación directa de la ley sustancial derivado de aplicación indebida del art. 29 del C.P. y falta de aplicación del art. 30 id.

Sostiene el actor que la tesis sobre coautoría expuesta en la sentencia es “desueta”, esto es, la de unidad de designio común, con fundamento en la cual se le hicieron a su defendido juicios de reproche derivados de excesos de otros.

Para el actor, la Fiscalía no precisó el grado de intervención de cada interviniente, ni la clase de coautoría que se atribuía a su representado, entendiendo por demás que al aducirse la coautoría impropia no se precisó la importancia del aporte que se atribuye a Z.A..

Hace notar enseguida que, en primer término, a dicho procesado nadie lo reconoció como el conductor del taxi en que huyeron los asaltantes, pero además, se pregunta cuál fue la importancia de su colaboración en la realización delictiva, pues simplemente propició la fuga de los demás, lo que en su concepto no fue significativo.

Discrepa, por demás, con la afirmación según la cual Z.A. fue quien proveyó del arma a los demás intervinientes, como también que se trate del arma homicida, lo que no se probó.

Es insistente en que la sentencia confunde la coautoría con la participación, estudiando los elementos propios de aquélla, para rechazar que Z.A. hubiera intervenido en los actos ejecutivos, pues todo cuanto le es atribuible es facilitar la fuga, por lo que no debe ser calificado de coautor impropio, de acuerdo con los requisitos que dice doctrina y jurisprudencia han demarcado.

Sostiene que la sentencia impugnada comporta un carácter injusto, desfavorable e inequitativo para Z.A., sobre la base de considerar que sólo facilitó la fuga y suministró un arma de fuego, pues en su concepto no concurren los elementos del acuerdo común y la importancia del aporte, de donde solicita a la Corte case el fallo y reduzca la pena en los términos del art. 30.3 del C.P..

Como segundo reproche, acude a la causal tercera del art. 181 del C. de P.P., bajo el entendido de incurrir la sentencia en error de hecho por falso juicio de existencia.

Rechaza que se diera por demostrado “no estándolo”, que el imputado suministró un arma de fuego al homicida y como consecuencia se dio muerte a una persona.

Se opone radicalmente a dichas conclusiones del fallo, bajo el entendido que el aporte del procesado al desarrollo de los hechos fue intrascendente. Ante todo, enfatiza en que no se puede demostrar que Z.A. haya facilitado la huída de los asaltantes, pues nadie vio que fuera éste el que conducía el vehículo en que huyeron.

También contraviene las reflexiones de la sentencia en torno a la inmediatez con que fueron capturados los procesados, como a la reflexión que condujo a entender que capturados los dos hombres que ingresaron al establecimiento a hurtar y mataron, en compañía de Z.A., éste haya sido quien manejaba el vehículo en que huyeron, acudiendo para ello a interpretar diversa prueba testimonial, realzando lo que asume con contradicciones que la demeritarían.

Rechaza entonces las inferencias del sentenciador, descalificándolas desde sus juicios valorativos de las pruebas en que se fundan, por...

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