Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011
Número de expediente | 37097 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso nº 37097
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 340
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)V I S T O S
La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 2010, que absolvió a M.C.R.P. del delito imputado en la resolución de acusación.
El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:
“El suceso investigativo se remonta a la denuncia presentada por el apoderado judicial de la señora M. delS.Q.C., quien manifestó que M.C.R.P., laboró en la Cooperativa de Ahorro y Crédito INEM Ltda., COPINKE, ubicada en la calle 38 C Sur No. 78 P-03, barrio K., en la ciudad de Bogotá, entre el 27 de marzo de 2002 y el 22 de septiembre de 2003, en calidad de asistente administrativa, quien en el ejercicio de sus funciones tenía la responsabilidad exclusiva del control, manejo y arqueo de la caja fuerte de la aludida entidad.
“Refiere también que el 21 de marzo de 2003, fue hurtada de la mencionada Cooperativa la suma de Trece Millones Quinientos ochenta y cinco mil pesos ($13.585.000) en efectivo, dinero que se hallaba depositado en la caja fuerte y había sido guardado en horas de la tarde, 4:40 p.m., por R.P., en presencia de la también empleada L.M.R.C., afirmando que hacia las 8:00 p.m., los empleados se retiraron de las instalaciones de la entidad, quedando en el lugar el vigilante, D.P.. Asegura de igual manera que el mismo 22 del mismo mes y año en horas de la mañana, cuando procedieron a abrir la caja fuerte no se encontraba el dinero guardado el día anterior”.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Por los anteriores hechos, la Fiscalía, el 20 de abril de 2006, profirió resolución de acusación contra M.C.R.P. por el delito de hurto agravado, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 27 de septiembre de 2007.
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El Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Bogotá, el 2 de noviembre de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió a la procesada del delito atribuido en la acusación.
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Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, lo confirmó.
Contra la anterior decisión, interpuso recurso de casación.L A D E M A N D A
El mencionado apoderado, con base en la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta dos reproches contra la sentencia, aunque manifestó en su escrito que “las causales que invoco se encuentran consagradas en el art. 181 numeral 1° y 3° del C.P.P”:
Primer cargo
De manera textual el libelista expuso:
“… VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL.
“Indebida aplicación del principio penal in dubio pro reo y no aplicación del art 232 del C.P.P.
“El fallo del JUZGADO 16 PENAL DE BOGOTÁ de fecha Nov. 2 del 2010, absolvió a M.C.R.P., desconociendo las pruebas aportadas al plenario, sin apreciar las pruebas que demuestran su autoría material y responsabilidad penal. En el proceso obran pruebas materiales suficientes que constituyen indicio grave y comprometen penalmente a la señora M.C.R.P., pruebas que no fueron apreciadas debidamente por el juez de primera instancia, las pruebas que obran en el proceso descartan totalmente la aplicación del principio penal in dubio pro reo”.
Segundo cargo
Así mismo, el censor literalmente expresó:
“…POR VIOLACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL
Como apoderado de la parte civil, dentro del término legal, interpuse recurso de apelación a la sentencia proferida por el JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el proceso fue reasignado al JUZGADO 51 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, despacho que mediante sentencia confirmó el fallo proferido por el JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, el 2 de noviembre de 2.010. Este Juzgado también desconoció y no apreció las pruebas en su conjunto que obran dentro del proceso, razón por la cual se acude en casación, sin apreciarlas y no se dio aplicación al art. 232 deI C. DE P. P”.
Dice que existe certeza sobre la...
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