Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294895

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011

Número de expediente36881
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36881

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 340

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de C.M.S.C. contra la sentencia de enero 12 del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad en agosto 13 de 2010 condenando a la acusada en mención a la pena principal de 48 meses de prisión como autora de un concurso de delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

Según resumió el ad quem, “Se estableció luego de la revisión del estado de consignaciones, recibos y cuentas que, C.M.S.C. en calidad de Jefe de Cartera de esas dependencias (Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio), quien debía responder por el Departamento de Cobranzas, entregó recibos por ella elaborados a mano y firmados como constancias de recaudo de abonos a créditos sufragados por clientes de la entidad, a la Cajera de la Sección de Recaudo, para que aplicara esos valores al sistema, como si se hubiesen ingresado esos pagos, pese a que no los entregaba, ni en cheque, ni en efectivo, dinero que debía estar adjunto al documento que ella firmaba; situación que se repitió reiteradamente, conllevando a una investigación interna realizada por los auditores del Área de Riesgo para efectos de conciliación de cuentas, que dio como resultado que no habían sido consignados esos recaudos por ella recibidos, en las cuentas de Colsubsidio, apoderándose de la suma de $139.495.377,oo entre enero de 2002 y septiembre de 2004, período durante el que trabajó para la entidad, como lo determinó el arqueo correspondiente”.

Por los anteriores sucesos se adelantó desde octubre 28 de 2004 sumario al cual fue vinculada mediante indagatoria C.M.S.C. a quien se acusó en resolución de septiembre 11 de 2007 por un concurso de punibles de hurto agravado y falsedad en documento privado, decisión que apelada por la defensa fue confirmada en segunda instancia de mayo 23 de 2008.

Prosiguió la etapa del juicio dictándose finalmente las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el apoderado de la enjuiciada contra la del Tribunal el recurso de casación.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Sentando como premisa el precepto constitucional referido al debido proceso señala como vulnerados, con sustento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, los principios de igualdad de armas, “descubrimiento total”, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y descubrimiento probatorio.

R. luego a que la disposición -no dice cuál- fue declarada exequible bajo el entendido de que el descubrimiento de un elemento material probatorio específico obliga al F. en caso de presentarse escrito de acusación a suministrar todos aquéllos que tenga en su poder inclusive los que favorezcan al procesado, sostiene que en este evento correspondía al ente investigador presentar los estados contables de Colsubsidio para con eso verificar la existencia de los dineros perdidos en la misma, mas como eso se omitió -dice- y la pericia contable se hizo con base en la auditoría interna se infringieron el principio de investigación integral y el derecho de defensa, así como las normas que regulan la actividad de la Contaduría Pública.

Asegura ininteligiblemente que “en este caso la omisión de descubrimiento de este capital informe del sicólogo L.G., hubiese con seguridad determinado contador público la defensiva eficaces y acordes con el oportuno conocimiento al que tenía derecho…”.

Así -añade- se habría practicado un nuevo estudio contable para aclarar las afirmaciones que el mismo contenía, se habría valorado la conveniencia o no de solicitar a dicho testigo -no dice cuál- como prueba de la defensa y preparado “en adecuada forma de los estudios contables para con ello controvertir el que realizara la empresa...

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