Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328294971

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Septiembre de 2011

Fecha21 Septiembre 2011
Número de expediente36880
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36880

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 340-

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de G.R.M.F., contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La señora R.M.R.P., en su condición de Notaria 30 encargada, puso en conocimiento que G.R.M.F., aprovechando la confianza que se le tenía por los distintos actos notariales que allí realizaba, solicitó la toma de firmas por un delegado de esa oficina, para la escritura pública No 2279 del 14 de agosto de 2000, relacionada con el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la calle 104 No 23-10, L. 14, manzana 86 de esta ciudad, por valor de $350.000.000.oo. En el documento figuraba como vendedor el señor Ó.J.R.G., quien no participó en el negocio, pero advirtió la enajenación de su predio al solicitar un certificado de libertad y tradición.

  2. Adelantada la investigación, el 12 de octubre de 2006 la Fiscalía 164 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio, dictó resolución de acusación contra MORALES FALLÓN por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa agravada, decisión que cobró ejecutoria el 14 de noviembre siguiente cuando se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa[1].

  3. En el curso del juicio, el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 17 de octubre de 2008, declaró extinguida la acción penal y civil por indemnización y cesó procedimiento a favor de MORALES FALLÓN por el delito de estafa[2].

  4. El 1º de julio de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá condenó al procesado como autor del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo. Le impuso la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y, por el mismo tiempo, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[3].

  5. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la decisión del A quo[4].

LA DEMANDA

El defensor del procesado formula cinco cargos subsidiarios y tres principales contra la sentencia del Tribunal, así:

Cargos subsidiarios:

Primero: violación del derecho a la defensa en la fase de la instrucción.

Con estribo en la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, aduce que el profesional del derecho al que su representado le había otorgado poder, extrañamente nunca fue citado y se le designó un abogado de oficio al momento de la declaratoria de persona ausente, quien nunca concurrió a ejercer el mandato conferido. Entonces, la fiscalía designó a otro defensor el 10 de noviembre de 2004, y pese a que tomó posesión del cargo, “nunca ejerció los actos de defensa técnica que le eran obligatorios”.

Lo anterior generó que durante dos años, desde el 21 de septiembre de 2004 al 26 de octubre de 2006 –cuando otorgó poder a un abogado de confianza-, el procesado no contara con defensa técnica y, por tanto, no tuvo oportunidad de ejercer el contradictorio, no se solicitaron pruebas ni se participó en la práctica de las que fueron ordenadas oficiosamente, no se presentaron alegatos de conclusión ni se interpuso recurso de reposición contra el cierre de investigación, y así prácticamente el proceso se adelantó a espaldas de MORALES FALLÓN.

La situación se agrava aún más, cuando el abogado de confianza es desplazado por en defensor de oficio, “craso yerro que se individualiza como una vía de hecho, pues se trata de un caso arbitrario y (sic) gracioso por parte del operador judicial, que no tenía otra finalidad que adelantar la instrucción y llevarla al juzgamiento sin oposición alguna”.

Sobre el particular, más adelante aduce que si la voluntad del sindicado es designar su defensor de confianza, es porque le interesa participar con éste dentro del proceso, diseñar la estrategia que le va a permitir la defensa integral de sus derechos y porque el profesional escogido va a ejercer la defensa conforme a los lineamientos esbozados en la estrategia diseñada.

Por tanto, no es del resorte del funcionario judicial invadir la órbita de la voluntad del sindicado, al extremo de escoger al profesional que lo va a representar al interior del proceso.

El daño se concreta en que el proceso avanzó hasta la condena, profiriendo una resolución acusatoria a espaldas del sindicado y su defensor, quienes no pudieron participar activamente en la fase investigativa, “para contradecir el interés del Estado de imponerle una sanción penal”.

Si el procesado hubiera contado con la defensa técnica y necesaria para la protección de sus derechos en la instrucción hubiera podido solicitar la práctica de pruebas tendientes a demostrar su inocencia o de haber razonado que la prueba de cargo era de tal magnitud, que se hubiera acogido a figuras como la sentencia anticipada con la consecuente rebaja, y así evitar un desgaste procesal innecesario.

Por lo anterior, solicita se case la sentencia y se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que dispuso el cierre de investigación.

Segundo

violación del derecho a la defensa en la fase del juzgamiento

Argumenta el censor que el 15 de mayo de 2007, su representado otorgó poder a una abogada de confianza con la que se instaló la audiencia preparatoria y más adelante, el 11 de diciembre siguiente designó a otro profesional con el que se inició la audiencia pública, cuya primera sesión se llevó a cabo el 16 de marzo de 2009. La continuación de la diligencia se programó para los días 19 de mayo, 3 de julio, 27 de agosto y 22 de octubre de ese mismo año, la cuales no se pudieron realizar por causas ajenas al procesado y a su defensor, quien acreditó la imposibilidad de asistir a ellas por motivos de salud.

Más adelante y sin informar a su defendido, pues se le envió telegrama a una dirección que no corresponde, el despacho designó a un defensor de oficio con el que culminó la audiencia pública, quien lejos de ejercer el derecho a la defensa técnica terminó coadyuvando la pretensión de la fiscalía, siendo evidente que no leyó el expediente ni preparó su intervención.

No resulta razonable que la señora juez hubiese desplazado al defensor contractual, pretextando maniobras dilatorias, designando a un defensor de oficio que no cumplió con la finalidad del encargo. No ejerció contradictorio alguno ni ejecutó actos materiales en aras de mejorar la situación del procesado, pues ni siquiera se tomó el trabajo de analizar la pena que habría de imponerse; además, contaba con diversos argumentos para contradecir a la fiscalía y solicitar la absolución, “de ello da fe el mismo recurso de apelación que fue sustentado por el suscrito, donde abundaron argumentos para descalificar el fallo condenatorio”.

Según la jurisprudencia de la Corte, el derecho a la defensa técnica es integral y permanente y no se puede supeditar a un solo acto. Por tanto, la sentencia se profirió en un juicio viciado de nulidad.

Tercero

nulidad por violación al principio de investigación integral.

Aduce el casacionista, tras recordar que es deber del funcionario judicial corroborar las citas que haga el procesado en ejercicio del derecho a la defensa, que G.R.M.F. rindió declaración jurada el 13 de agosto de 2002 en la que narró los pormenores del negocio de la compra del inmueble que le hiciera al señor Ó.J.R.G., señalando que efectivamente celebró el contrato de compraventa, que canceló la totalidad del predio de contado, que el trámite notarial lo realizó A.M., un empleado suyo, y que A.A. fue testigo de la negociación, quien le hizo mejoras al inmueble y se encargó de todos los gastos impositivos y de mantenimiento.

El mismo R.G., en declaración rendida el 18 de octubre de 2002, confirmó la existencia de A.A., señaló que éste le presentó a M.F. y suministró datos para su ubicación. La fiscalía, sin embargo, no intentó ubicar al citado señor A. ni a A.M. para escucharlos en declaración.

Dice el demandante que la narración de los hechos por cada uno de los intervinientes deja una sensación de incertidumbre y resulta extraño que su representado, sin ninguna motivación especial, hubiera escogido la casa del señor R.G. para apropiarse de ella fraudulentamente. Por tanto, la conducta investigada “no se sujeta a las mínimas reglas de la lógica y la experiencia” porque fácilmente el titular del derecho de dominio lo hubiera notado con solo obtener un certificado de libertad y tradición del inmueble.

Entonces, debió corroborarse lo dicho por M.F., cuando declaró bajo la gravedad del juramento que había realizado la transacción y pagado el valor de la casa, pues resulta extraño que hubiese decidido falsear unas escrituras y defraudar el interés público, cuando el inmueble lo iba a utilizar para realizar otras transacciones con entidades bancarias.

Agrega que el comportamiento enrostrado al procesado no se adecua a su estructura profesional, académica, intelectual y social, en cuanto fue reconocido como empresario del año 2006, goza de credibilidad y prestigio comercial e industrial, se ha desenvuelto en varios sectores y ejecutado cientos de negocios, todo lo cual impide deducir razonadamente que hubiera ejecutado la conducta denunciada.

Las declaraciones de A.A. y A.M. hubiesen dado claridad a lo realmente acontecido, pero el instructor no agotó los medios que tenía a su alcance para ubicarlos y lograr su comparecencia.

También debió investigar las cuentas bancarias del procesado, especialmente los movimientos efectuados para la fecha de los hechos, con miras a verificar si realmente giró los cheques para el pago de la casa, como...

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