Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 328295191

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Octubre de 2011

Número de expediente1100102030001999-07858-01
Fecha14 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-0203-000-1999-07858-01

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de exequátur formulada por el señor E.R., mediante la cual pretende que se conceda la homologación de la sentencia proferida por el Tribunal del Circuito de Luxemburgo el 29 de diciembre de 1984, que declaró el divorcio en relación con el matrimonio por él contraído con G.A. ROJAS.

ANTECEDENTES
  1. Mediante la demanda que obra a folios 26 a 28 de este cuaderno, el prenombrado actor solicitó que se conceda el exequátur de la decisión judicial anteriormente identificada, con el propósito de que surta efectos en territorio colombiano, con fundamento en los hechos que a continuación se compendian:

    1.1. G.A. ROJAS y E.R. contrajeron matrimonio el 13 de noviembre de 1976 ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, acto que fue debidamente registrado y protocolizado en la Notaría Doce (12) de esta misma ciudad el 22 de noviembre siguiente.

    1.2. Los cónyuges fijaron su domicilio en Luxemburgo, y durante la vigencia del matrimonio procrearon a A.K.R.A..

    1.3. Por iniciativa del señor E.R., el Tribunal del Circuito de Luxemburgo dictó el 29 de diciembre de 1984 la sentencia que declaró el divorcio del citado matrimonio, de conformidad con las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo.

    1.4. La Ley 1ª de 1976 reconoce que en Colombia el matrimonio civil se disuelve por el divorcio judicialmente decretado, como sucede en el asunto que ocupa la atención de la Sala, en el que la resolución de la autoridad judicial extranjera puede llegar a tener efectos en territorio colombiano.

    1.5. Entre Colombia y Luxemburgo no existe ningún convenio en materia de divorcio ni de derecho de familia.

    EL TRÁMITE

  2. Luego de subsanada la demanda en los términos indicados por el Despacho, ella fue admitida y se ordenó correr los traslados de rigor en la forma indicada en el numeral 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tanto a la señora G.A.R., como al Ministerio Público.

  3. El Ministerio Público fue notificado de ese pronunciamiento (fl. 34, cd. 1), y en tiempo manifestó que se atenía a lo que se demostrara en el proceso en relación con el cumplimiento de los requisitos que para la figura del exequátur prevén los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil.

    A la señora G.A. ROJAS se le notificó personalmente de la providencia admisoria, diligencia que se surtió previo exhorto al Consulado colombiano en el Reino de Bélgica (fl. 50), sin que durante el término de traslado concedido se hubiera pronunciado en ningún sentido.

  4. Emitido el decreto de pruebas (fls. 72 y 73), en él se dispuso oficiar al Cónsul del Reino de Bélgica en Colombia con el fin de solicitarle la expedición de copia total o parcial de la ley vigente del Gran Ducado de Luxemburgo, que contemplara la reciprocidad legislativa en materia de reconocimiento de sentencias o providencias con tal carácter.

    Asimismo se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remitiera, en caso de existir, copia auténtica del tratado celebrado entre Colombia y el Gran Ducado de Luxemburgo en materia de reconocimiento mutuo de sentencias y providencias afines dictadas en uno y otro Estado.

  5. La etapa de recaudo probatorio finalizó sin que se hubiese recibido respuesta respecto de las gestiones que la representación del Reino de Bélgica en Colombia realizó ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Luxemburgo (fl. 81) para obtener la documentación solicitada por la Corte para acreditar la reciprocidad legislativa, mientras que del...

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