Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 330643122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2011

Número de expediente1100102030002006-01168-00
Fecha24 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2006 01168 00

Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.E.G. de González, A.G.G. y G.Y.G.G., contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, dentro del proceso ordinario que las impugnantes promovieron frente a la menor Y.E.G.C., representada por su madre P.C.A., y los herederos determinados e indeterminados de J.A.G.C..

ANTECEDENTES
  1. Las demandantes, en el libelo que originó el referido litigio, pidieron que se declarara simulado el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública No. 102 de 4 de febrero de 1993, entre J.A.G.C. y P.C.A., respecto del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 050N1141441 y, subsecuentemente, se anulara dicho instrumento público, se condenara a pagar los frutos civiles causados desde la supuesta compraventa y hasta que el bien volviera a su estado anterior y se ordenara la restitución del predio a los demandantes en calidad de sucesores del supuesto vendedor. En subsidio, deprecó que se declarara que el tradente sufrió lesión enorme y, como consecuencia, se ordenara a la pretendida adquirente completar el justo precio y pagar los intereses y los frutos producidos por el bien.

  2. Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en que el señor J.A.G.C., cónyuge y padre de las actoras, enajenó el referido inmueble a la señora P.C.A., con quien procreó a su hija extramatrimonial J.E.G.C., negocio jurídico celebrado para la época en que a aquél se le diagnosticó cáncer invasivo en su fase terminal y ésta no poseía bienes de fortuna que le hubieren permitido su adquisición, con los aditivos de que pactaron el precio irrisorio de $ 4’818.000, a pesar de que su valor real era de $20’000.000, y el presunto vendedor se reservó en la escritura pública el derecho de usufructo sobre el mismo.

  3. Admitida a trámite la demanda, la parte pasiva se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias, aduciendo que el contrato reunía los requisitos legales y nació válidamente a la vida jurídica, alegando en su favor “la inexistencia de simulación respecto del contrato de compraventa”, “Inexistencia de la obligación de pagar frutos por cuanto el contrato de compraventa del bien nació válidamente a la vida jurídica” y “Carencia de lesión enorme en el contrato de compraventa”. Lo propio hizo la curadora ad litem de los herederos indeterminados, quien se limitó a manifestar que se atenía a lo que se probare en el proceso.

  4. Surtido el trámite de rigor, la primera instancia concluyó con sentencia dictada el 17 de enero de 2001, en la que se declaró la nulidad absoluta de la escritura pública No. 102 de 4 de febrero de 1992 (sic), la cual fue complementada el 29 de enero de 2003, fallos que fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada y el grado jurisdiccional de consulta ordenado en favor de los herederos indeterminados que estuvieron representados por curadora ad litem, los cuales fueron desatados mediante sentencia de 14 de mayo de 2004, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, por falta de legitimación en la causa por activa, la improcedencia de la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito y la condición de beneficiaria y única legitimada de la menor demandada para reclamar la prestación contractual, en virtud de la estipulación que la compradora hizo a su favor en la respectiva escritura pública.

    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

  5. La parte recurrente reclama la invalidez de la sentencia de segundo grado, proferida el 14 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia-Agraria, en atención a las irregularidades en las que, a su juicio, incurrieron los jueces de instancia, en el referido proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa, las cuales, en su apreciación, encajan en la causal octava del artículo 380 del C. de P. Civil, esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”, pretensión que fundamentó en los siguientes hechos relevantes:

    1.1. La sentencia de primera instancia no fue recurrida por las partes, como tampoco era susceptible de consulta, en la medida que no resultó adversa a los herederos indeterminados que estuvieron representados por curadora ad-litem, como quiera que la nulidad absoluta del contrato de compraventa, declarada en dicho fallo, implicaba que el bien inmueble en litigio debía ser restituido a la masa hereditaria del causante vendedor.

    1.2. El incidente de nulidad propuesto por la demandada fue promovido cinco (5) meses después de quedar ejecutoriada la sentencia de primer grado, de modo que los jueces a-quo y ad-quem no tenían competencia para conocerlo, toda vez que el proceso había concluido legalmente, con el agravante de que se omitió dar traslado de dicho escrito a la parte demandante.

    1.3. El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad, emitido el 29 de agosto de 2001, debió ser declarado desierto, en la medida que no aparece constancia secretarial de que la parte recurrente hubiese cancelado las expensas necesarias, omisión que tampoco advirtió el magistrado ponente en su examen preliminar, pues lo admitió en contraposición del artículo 358 del C. de P. Civil, con el aditivo de que recortó en dos días el término de traslado previsto en el artículo 359 ibídem, en contra de la actora y la curadora ad-litem.

    1.4. El Tribunal, en el auto que acogió la solicitud de nulidad, dictado el 19 de noviembre de 2001, distorsionó los sujetos que integraban la parte demandada, al tener como uno de ellos a los herederos indeterminados del causante vendedor, pues olvidó que éstos fueron citados para conformar la parte demandante.

    1.5. La providencia emitida por el Tribunal, el 11 de junio de 2002, mediante la cual dispuso la devolución del expediente al juez a-quo para que se pronunciara sobre la pretensión de restituciones mutuas, fue incongruente y contraria a derecho, en la medida que ninguna de las partes la demandaron y no se estructuraron los presupuestos procesales de que trata el artículo 311 del Estatuto Procesal Civil.

    1.6. El recurso de alzada interpuesto por la demandada contra las sentencias inicial y complementaria, proferidas el 17 de enero de 2001 y 29 de enero de 2003, respectivamente, debió ser declarado desierto por el juez a-quo, al tenor del parágrafo 1° del artículo 352 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 36 de la Ley 794 de 2003, toda vez que no fue sustentado; además, echó de menos las constancias secretariales de la fecha de presentación y el pago del porte de correos, impugnación que, por dichos motivos, debió ser inadmitida por el juez ad-quem, en cumplimiento del artículo 358 ibídem, por no haber reunido los requisitos para su concesión.

    1.7. La sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal el 14 de mayo de 2004, devino extra-petita, en la medida que la estipulación contractual de la compradora a favor de su menor hija, Y.E.G.C., no fue alegada por la parte apelante ni reunió las exigencias jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, con el agravante de que tal aspecto no fue posible rebatirlo, en atención a que en su contra no procedía el recurso extraordinario de casación, en razón a la cuantía del interés para recurrir.

  6. Admitido a trámite el recurso y enterada de ello, la demandada J.E.G.C., por conducto de apoderado especial, se opuso a sus pretensiones, aduciendo que los hechos alegados no encajan en la causal invocada, dado que la nulidad deprecada debe tener origen en la sentencia que puso...

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