Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Septiembre de 2011

Número de expediente34679
Fecha27 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 34679

Acta No. 33

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por J.E.S.G. y S.L.O.N., en representación del menor A.M.S.O. contra el fallo proferido por la Sala Civil de esta Corporación el 25 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Manifestaron los accionantes que el 13 de octubre de 2003, su hijo A.M.S.O. fue atropellado por el vehículo de placas SIP-225 conducido por J.H.R.M., ocasionándole graves lesiones en su cuerpo.

Indicaron que instauraron “demanda ordinaria por responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito en contra de Leasing Colombia S.A. y Compañía Metropolitana de Transportes S.A.”, la cual correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá.

Señalaron que dicho Despacho judicial mediante proveído del 13 de abril de 2010, resolvió “declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada” y en su lugar las condenó solidariamente al pago de $51.500.000 por concepto de daño moral subjetivo y $257.500.000 a título de daño a la vida.

Adujeron que apelaron las sociedades demandadas y el Tribunal accionado por sentencia del 17 de marzo de 2011, revocó en su integridad el fallo de primera instancia con fundamento en que “se observa que en la demanda no se menciona ningún perjuicio que hubieren recibido el lesionado o sus padres, con ocasión o por causa de los daños corporales inferidos al hijo; ni se informa sobre cambios que las lesiones recibidas por el hijo hubiera operado en ellos en el discurrir de su vida ordinaria”. Igualmente manifestó que “la jurisdicción se encuentra ante un vacío probatorio para siquiera presumir que los padres debieron cambiar de modo de vida, por lo que, (…), no hay posibilidad de valoración alguna”.

Aseveraron que la referida providencia “tiene inmersa una serie de errores de hecho, tales como predicar una presunta irresponsabilidad por parte de los padres del menor (…) en su cuidado y protección, pone en duda los sentimientos y el afecto que se tiene y se siente hacia los hijos, (…), desconoció la verdadera realidad procesal de los hechos materia del presente proceso, no realizó una valoración integral del acerbo probatorio (…), no tuvo en cuenta el estado de cuadriplejia en que se encuentra el menor, el cual es de carácter permanente, (…)”.

Agregaron que el señor J.H.R.M. fue condenado “como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas, (…)” y destacaron que la acción de tutela “está llamada a prosperar como mecanismo transitorio aún cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, (…)”.

Por lo anterior, pretendieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a “una correcta y eficaz” administración de justicia y a los derechos de los niños y en consecuencia, solicitaron que se revocara la sentencia proferida el 17 de marzo de 2011 y se mantuviera “incólume en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, (…)”. De igual manera pidieron como medida provisional “la cesación de los efectos (…)” de la providencia proferida por el juez colegiado accionado.

TRÁMITE

Mediante proveído del 12 de agosto de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, los Magistrados del Tribunal acusado informaron que se atenían a los argumentos esgrimidos en el fallo del 7 de marzo de 2011 y destacaron “que los accionantes de hoy interpusieron anteriormente otra acción de tutela (…) en relación con el mismo proceso”.

Por su parte, el Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no se le vulneraron los derechos a la parte actora, ya que esta ejerció su defensa al interior del proceso ordinario.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 25...

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