Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Septiembre de 2011

Número de expediente34217
Fecha01 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 34217

Acta No. 67

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación que interpuso el Coordinador Jurídico del BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 4 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió J.L.V.C. contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN y el recurrente.ANTECEDENTES

Afirmó el accionante que era bachiller técnico, egresado del Colegio Instituto Educativo H.R.R. de la ciudad de Palmira – Valle - en el año 2008; que el 12 de agosto de 2010, se presentó ante el Batallón de Ayacucho ubicado en Manizales, para resolver su situación militar de manera voluntaria, siendo incorporado el 16 del mismo mes y año, como soldado sin especificarle en qué condición estaba catalogado (bachiller, regular o campesino).

Adujo que posteriormente fue trasladado al Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 8; que al momento del juramento de bandera, lo hizo como soldado campesino.

Manifestó que el 1º de junio de 2011, presentó derecho de petición al Comandante del Batallón Ayacucho, para que se le aclarara el motivo por el cual se encontraba en la modalidad de soldado campesino, el cual se le exigía prestar el servicio por un período de 18 meses, sin tenerle en cuenta su condición de bachiller y de sus estudios superiores que le daban el beneficio de sólo prestar el servicio por un período de 12 meses “por cumplir con los requisitos que exige una de las modalidades del servicio militar obligatorio como es de ser bachiller”; que el día 13 de junio le respondieron explicándole que él había suscrito un acta de compromiso en la que renunciaba expresamente a la incorporación como soldado bachiller.

Indicó que frente a la anterior respuesta se le vulneró el derecho a la igualdad “toda vez que hasta la fecha (…) no he obtenido conocimiento ni acceso sobre el documento sobre el cual hace alusión…”.

Por ello, pretende la protección de su derecho fundamental a la igualdad, y en consecuencia solicita que se ordene a las autoridades accionadas que i) “sea inscrito como soldado bachiller, condición que ostento en la actualidad y no como soldado campesino”; ii) su desacuartelamiento con las respectivas libreta militar y libreta de conducta para el día 16 de agosto del presente año, y que “por tal connotación reciba los beneficios como soldado desacuartelado por el término cumplido”; iii) “se realice el trámite pertinente con el fin de recibir las diferentes bonificaciones”, a las cuales tiene derecho según el artículo 39 de la Ley 48 de 1993 y iv) “Oficiar a la Dirección de Personal, para...

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