Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011
Número de expediente | 26808 |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No 26808
Acta No. 031
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011)
Decide la Corte la acción de tutela promovida, en nombre propio, por el señor L.M.S. en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad, MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA., y ECOPETROL S,.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical, fuero sindical, trabajo y otros, al interior del proceso especial de fuero sindical por él promovido en contra de la primera de las sociedades antes mencionadas.
El señor M.S., activó el recurso a la Carta al estimar que la decisión proferida por el colegiado accionado, al interior del proceso referenciado, vulnera los invocados derechos fundamentales.
En sentir del petente, el fallo de segundo grado, por medio del cual se revocó el que a su favor dictara el a quo, y en su lugar, niega sus pretensiones, enderezadas a que se restituya a su trabajo, en calidad de trabajador aforado, por haber sido despedido sin que previamente se obtuviera permiso judicial, comporta vía de hecho y lesiona sus garantías fundamentales, por cuanto estima que al proveer en tal sentido, soslayó que era menester que el empleador agotara tal mecanismo judicial.
Conforme lo indicado, depreca el resguardo de sus garantías fundamentales.
TRÁMITE IMPARTIDO
Tras la admisión del presente libelo y surtido el traslado a las partes, sin que se allegaran a los autos los informes solicitados, corresponde a la Sala proveer lo pertinente, no sin antes aceptar, por ser procedente, la manifestación de impedimento expuesta por el magistrado G.G.M. para conocer del presente asunto, en razón de haberse vinculado al mismo a Ecopetrol S. A. En consecuencia, se le declara separado de su conocimiento.
Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos...
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