Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Número de expediente26746
Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 26746 Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por V.B.O.M. contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad – vinculado-.

I -. ANTECEDENTES

El accionante interpuso la presente acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a las garantías judiciales y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el tribunal accionado, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Afirma que el I.S.S. le reconoció pensión de vejez sin que dentro de la misma se le hubiere efectuado el reconocimiento del 14% por cónyuge a cargo ni el 7% por su hija menor.

Por ello, luego de haber agotado la reclamación administrativa, la cual fue desestimada por el I.S.S., inició demanda ordinaria laboral en contra del mencionado instituto, con miras a obtener el referido incremento pensional, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia el 15 de septiembre de 2010, en la que absolvió a la entidad demandada y declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad convocada a juicio.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso contra ella recurso de apelación, el cual fue decidido por el tribunal accionado, el 23 de febrero de 2011, quien confirmó la decisión proferida en primera instancia al encontrar prescrita la acción.

Se duele el petente de la decisión proferida en segunda instancia, en la que considera se incurrió en vía de hecho, pues el tribunal se apartó de una interpretación sistemática de la normatividad aplicable al caso, así como de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de esta Corte, amén de no tener en cuenta en su decisión que el derecho a la pensión es imprescriptible y, que eventualmente, frente a la excepción de prescripción, lo que ha debido declararse prescritas son las mesadas y no el derecho al incremento reclamado.

Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo impetrado y, como consecuencia de ello, se “revierta” lo expuesto en la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del tribunal accionado y, en su lugar, se dicte nueva decisión en la que se revoque en todas sus partes la proferida en primera instancia y, se acceda a los incrementos peticionados en la demanda.

3-. Mediante auto calendado de 1º de septiembre de 2011, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, las partes no hicieron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de esta tutela.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva...

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