Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332181702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Septiembre de 2011

Número de expediente34263
Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 34263

Acta No. 31

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.A.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 27 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, BANCOLOMBIA y el BANCO DE OCCIDENTE.

ANTECEDENTES

Para sustentar su pedimento afirmó que presentó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, que correspondió conocerlo el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y terminó con sentencia en la que se condenó al ISS al pago de un retroactivo y al incremento del 14% sobre la mesada pensional a favor de su esposa.

Manifestó que a continuación del trámite ordinario, promovió proceso ejecutivo para continuar con la ejecución en contra del referido Instituto y el Juzgado accionado decretó el embargo de los dineros que el demandado tuviese en los Bancos de Occidente y Bancolombia, pero condicionó el mismo a las sumas que no gozaran del beneficio de inembargabilidad.

Indicó que aprovechando este condicionamiento las entidades bancarias mencionadas se negaron a acatar la orden de embargo proferida por el Despacho y que frente a dicha negativa su apoderado solicitó al Juzgado que requiriera a los bancos para que la cumplieran, pero que este mediante providencia del 16 de junio de 2011 se negó manifestando que los dineros del ISS eran inembargables; que repuso la decisión y el Juez de conocimiento el 24 del mismo mes y año, mantuvo su proveído.

Afirmó que el Juzgado accionado era el único que estaba condicionando los embargos con fundamento en la inembargabilidad de los recursos del Instituto de Seguros Sociales, lo que implicaba “un obstáculo para que se cumpla el fin mismo del proceso que obtener el pago de las condenas impuestas por el mismo despacho (…)”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social y en consecuencia pidió ordenar al Despacho judicial accionado “requerir a los Bancos de Occidente y Bancolombia para acatar la orden del Juzgado y consignar en la cuenta del Juzgado la suma ordenada en el decreto de las medidas” y “suprimir el condicionamiento que regularmente pone en el decreto de los embargos de las cuentas del Instituto de Seguros Sociales”.

TRÁMITE

Mediante proveído del 13 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al Despacho judicial accionado, y vinculó al ISS, para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, la Juez Novena Laboral del Circuito de Cali remitió copia auténtica del proceso ejecutivo e informó que “En las mencionadas providencias, se le hizo saber al peticionario, que atendiendo el juramento prestado por él, se ordenó el embargo y retención de los dineros que no gocen del privilegio de inembargabilidad, y que a cualquier título se encuentren depositados a nombre del Instituto de Seguros Sociales, (…). Así mismo se expusieron los argumentos por los cuales esta oficina, se abstiene de decretar el embargo de dineros pertenecientes a la seguridad social”. Por último, agregó que en el presente asunto se cobra un incremento pensional a través de un proceso ejecutivo, lo que significa que el accionante “se encuentra percibiendo normalmente su mesada (…), y en tal virtud, no puede predicarse, que su mínimo vital y el de su núcleo familiar, se esté viendo afectando”.EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cali mediante sentencia del 27 de julio de 2011, resolvió negar la acción constitucional solicitada, al considerar que “las condiciones para hacer efectiva la orden de embargo, corresponde al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, en forma autónoma y dentro de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR