Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332182390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2011

Número de expediente1100131030032003-00469-01
Fecha31 Octubre 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

Referencia: C-1100131030032003-00469-01

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por N.T.B., para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 17 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra herederos determinados e indeterminados de A.B.L., y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. - El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, adiada el 2 de diciembre de 2008, mediante la cual se negó la declaración de pertenencia solicitada.

    1.1.- Ante todo, porque los testigos traídos por la demandante no eran uniformes en punto a la posesión, pues en términos generales, refieren que el poseedor inicial fue su padre, señor C.E.T., y que a su fallecimiento, ella se hizo a la misma por tratarse de su heredera universal.

    En cambio, dice, los declarantes de la parte demandada, dieron cuenta de todo lo contrario, al “aseverar que les consta la posesión del inmueble por parte de A.B.G., que unos conocieron a su padre A.B.L. y otros no, pero saben que fue su progenitor, y ninguno distingue a N.T. ni a don Campo E. (q.e.pd.)”.

    1.2.- En adición, porque si en gracia de discusión se tenía en cuenta el primer grupo de testigos y ciertos documentos, incluidos algunos contratos de arrendamiento, tales pruebas daban cuenta de una posesión iniciada el 21 de febrero de 1984, insuficiente para acceder a la usucapión extraordinaria, puesto que en la época de la demanda, el 26 de mayo de 2003, la actora sólo llegaba a “poseer 19 años, un mes y cinco días”.

  2. - En lo pertinente, en el acápite “formulación y fundamentos de los cargos” de la demanda presentada para sustentar el recurso interpuesto, varios reparos hace la recurrente.

    2.1.- Afirma que el Tribunal violó el artículo 778 del Código Civil, por cuanto al demostrarse la posesión del causante de la demandante y la transmisión a su heredera, así como su calidad de arrendadores del inmueble, según los hechos y pruebas que se mencionan, no se tuvo en cuenta que la entrega de la tenencia de la cosa no afectaba esa situación de hecho.

    2.2.- Igualmente, los artículos 778 y 2521 del mismo ordenamiento, sobre suma de posesiones, al acreditarse que la que ostentaba el causante, continuó ejerciéndola su hija, la actora, según los contratos de arrendamiento vigentes.

    2.3.- Así mismo, el artículo 2532 de la obra citada, porque el Tribunal admitió la posesión material hasta la fecha de la demanda, cuando no existe prohibición de completar más allá los veinte años de su ejercicio, por ejemplo, a la fecha de admisión de la demanda, entre otras hipótesis, como sucede en el caso, pues ese hecho ocurrió el 25 de julio de 2004, a...

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